Tema 9. Funciones del Gobierno
La función ejecutiva
El Gobierno dirige la Administración Pública (ver Derecho Administrativo I, temas 3-8) y ejecuta las leyes aprobadas por las Cortes Generales, disponiendo para ello de los medios materiales y personales de la Administración.
La potestad reglamentaria
Ver Constitucional I, lección XIV: el Gobierno aprueba reglamentos de desarrollo y ejecución de las leyes, subordinados en todo caso al principio de jerarquía normativa y de reserva de ley.
La función de dirección política
El Gobierno fija las grandes orientaciones de la política interior y exterior del Estado, con un amplio margen de discrecionalidad política no sujeto, con carácter general, a control jurisdiccional en cuanto a su oportunidad (aunque sí en cuanto a los límites jurídicos de su ejercicio).
La iniciativa legislativa
El Gobierno puede presentar proyectos de ley ante las Cortes Generales (con tramitación preferente respecto de las proposiciones de ley de origen parlamentario), siendo en la práctica el origen más frecuente de la legislación aprobada (ver Constitucional I, lección VIII).
La legislación delegada y de urgencia
El Gobierno puede dictar, dentro de los límites constitucionales, decretos legislativos (por delegación de las Cortes) y decretos-leyes (en casos de extraordinaria y urgente necesidad), ver Constitucional I, lecciones XI y XII.
Órganos constitucionales que sirven de apoyo al Gobierno
- Consejo de Estado: supremo órgano consultivo del Gobierno (ver Derecho Administrativo I, tema 8).
- Consejo Económico y Social: órgano consultivo en materia socioeconómica y laboral.
- Otros órganos de asesoramiento técnico y colegiado que auxilian la toma de decisiones gubernamentales.
Ejemplo práctico
Antes de aprobar un decreto legislativo desarrollando una Ley de Bases sobre una materia compleja, el Gobierno debe recabar, en los casos legalmente previstos, el dictamen del Consejo de Estado: aunque ese dictamen no sea vinculante, su función de auxilio técnico-jurídico ilustra cómo el ejercicio de las funciones normativas del Gobierno (potestad reglamentaria, legislación delegada) se apoya en órganos constitucionales especializados que refuerzan la calidad técnica y la seguridad jurídica de sus decisiones.
Ideas clave
- Funciones del Gobierno: ejecutiva (dirección de la Administración), reglamentaria, de dirección política, iniciativa legislativa, legislación delegada y de urgencia.
- La dirección política goza de amplia discrecionalidad, no sujeta a control jurisdiccional de oportunidad.
- Órganos de apoyo al Gobierno: Consejo de Estado (consultivo jurídico) y Consejo Económico y Social (consultivo socioeconómico).