Tema 10. Las Administraciones públicas
La pluralidad de administraciones
España cuenta con una pluralidad de Administraciones Públicas territoriales: la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Administraciones locales (ver Derecho Administrativo I, temas 3-5), cada una con personalidad jurídica propia y sujeta al principio constitucional de servicio objetivo al interés general.
Principios generales de organización y funcionamiento
El art. 103.1 CE consagra los principios que rigen la actuación de todas las Administraciones Públicas: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (ver Derecho Administrativo I, tema 2).
El fenómeno de las Administraciones independientes
Ver Derecho Administrativo I, tema 7: entes con un grado de autonomía funcional reforzado frente al Gobierno, orientados a garantizar neutralidad técnica en sectores especialmente sensibles (regulación de mercados, protección de datos), cuya proliferación plantea interesantes cuestiones constitucionales sobre los límites de la dirección política del Gobierno (art. 97 CE) frente a esta técnica organizativa.
La configuración constitucional de la Administración local
Ver Derecho Administrativo I, tema 5: garantía constitucional de la autonomía local (arts. 137, 140 y 141 CE) para la gestión de los intereses respectivos de municipios y provincias, con un núcleo mínimo de autogobierno constitucionalmente protegido frente al legislador ordinario (estatal o autonómico).
Ejemplo práctico
Que la Constitución garantice expresamente la autonomía municipal (art. 140 CE) significa que ni el Estado ni las Comunidades Autónomas pueden, mediante una ley ordinaria, vaciar de contenido esencial el autogobierno de los municipios (p. ej., suprimiendo su capacidad de elegir democráticamente a su Alcalde y Concejales, o privándoles de toda capacidad de gestión de sus intereses propios): existe un núcleo mínimo de autonomía local constitucionalmente protegido, cuya vulneración podría ser objeto de control por el Tribunal Constitucional (tema 15).
Ideas clave
- Pluralidad de Administraciones territoriales: Estado, Comunidades Autónomas y entes locales, cada una con personalidad jurídica propia.
- Art. 103.1 CE: principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley.
- La autonomía local (arts. 137, 140, 141 CE) es una garantía institucional constitucionalmente protegida frente al legislador ordinario.