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Tema 16. El control de constitucionalidad de las normas

Tema 16. El control de constitucionalidad de las normas

La función de control de constitucionalidad

La función central y más clásica del Tribunal Constitucional (ver Teoría del Estado Constitucional, tema VI): garantizar que las normas con rango de ley se ajustan a la Constitución, expulsando del ordenamiento las que la contradigan.

El recurso de inconstitucionalidad

Control abstracto (sin relación con un litigio concreto), interpuesto directamente contra una ley o norma con rango de ley dentro de los tres meses siguientes a su publicación, por sujetos legitimados tasados: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, y los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas (estos últimos, solo respecto de leyes que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía).

La cuestión de inconstitucionalidad

Control concreto o incidental, planteado por un Juez o Tribunal ordinario que, al resolver un caso concreto, alberga dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo: a diferencia del recurso, no tiene plazo de interposición tasado (puede plantearse mientras la norma esté vigente y sea aplicable a un litigio real).

Otros mecanismos de control

  • Control previo de tratados internacionales: ver Constitucional I, lección XVIII (art. 95 CE).
  • Autocuestión de inconstitucionalidad: el propio Tribunal Constitucional, con ocasión de resolver un recurso de amparo (tema 18), puede plantearse a sí mismo la cuestión sobre la ley aplicada cuya constitucionalidad dude.

Efectos de las sentencias de inconstitucionalidad

Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley tienen plenos efectos frente a todos (erga omnes) desde su publicación en el BOE, vinculando a todos los poderes públicos (ver Teoría del Estado Constitucional, tema VI, sobre el Tribunal Constitucional como “legislador negativo”, y Constitucional I, lección XX); con carácter general, no permiten revisar procesos ya concluidos con sentencia con fuerza de cosa juzgada (salvo excepciones, como en materia penal o sancionadora, si la nulidad supone una reducción de la pena o sanción).

Ejemplo práctico

Un ciudadano que, en un litigio civil concreto, considera que la ley que el juez pretende aplicarle es contraria a la Constitución, no puede plantear él mismo directamente una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional: solo el propio Juez que conoce del caso, si comparte esas dudas de constitucionalidad, puede plantearla de oficio (o a instancia de parte, aunque la decisión final de plantearla o no corresponde siempre al órgano judicial), suspendiendo el proceso mientras el Tribunal Constitucional resuelve.

Ideas clave

  • Recurso de inconstitucionalidad: control abstracto, plazo de 3 meses, legitimación tasada (Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados/Senadores, CC. AA. afectadas).
  • Cuestión de inconstitucionalidad: control concreto, la plantea el Juez ordinario que conoce del caso, sin plazo tasado.
  • Las sentencias de inconstitucionalidad tienen efectos erga omnes desde su publicación, sin afectar, con carácter general, a procesos ya concluidos con cosa juzgada.
Programa oficial de la asignatura, Tema 16; arts. 161 y 163 CE.