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Tema 17. La resolución de conflictos

Tema 17. La resolución de conflictos

La función de resolución de conflictos

Segunda gran función del Tribunal Constitucional: resolver las controversias sobre el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, entre distintas Comunidades Autónomas, o entre los propios órganos constitucionales del Estado (ver tema 14).

Conflictos positivos de competencia

Se producen cuando el Estado y una o varias Comunidades Autónomas (o dos o más Comunidades entre sí) reclaman para sí una misma competencia sobre una disposición, resolución o acto concreto, considerando que el otro ente la ha ejercido invadiendo su propio ámbito competencial.

Conflictos negativos de competencia

Se producen cuando ningún ente (Estado o Comunidad Autónoma) se considera competente para actuar sobre una materia determinada, generando un vacío de actuación que perjudica a los ciudadanos afectados; pueden ser promovidos tanto por los propios entes territoriales como, en determinados supuestos, por particulares a quienes se deniega sucesivamente la tramitación de una solicitud por ambas Administraciones.

Conflictos entre órganos constitucionales del Estado

El Tribunal Constitucional también resuelve los conflictos que puedan surgir entre el Gobierno, el Congreso, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial, cuando alguno de estos órganos invada las atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro.

Conflictos en defensa de la autonomía local

Cauce específico que permite a los municipios y provincias impugnar ante el Tribunal Constitucional las leyes (estatales o autonómicas) que consideren lesivas de la autonomía local constitucionalmente garantizada (ver tema 10 y Derecho Administrativo I, tema 5), reforzando así la garantía institucional de la autonomía local también frente al propio legislador.

Ejemplo práctico

Si el Estado dicta una norma reglamentaria regulando una materia que una Comunidad Autónoma considera de su exclusiva competencia estatutaria, esa Comunidad puede plantear un conflicto positivo de competencia ante el Tribunal Constitucional, solicitando que se declare la titularidad de la competencia controvertida y, en su caso, se anule la disposición estatal por invasión competencial — a diferencia de si la controversia versara sobre una ley estatal (en cuyo caso el cauce adecuado sería el recurso de inconstitucionalidad del tema 16, no el conflicto de competencias, reservado a disposiciones, resoluciones y actos sin rango de ley).

Ideas clave

  • Conflictos positivos (varios entes reclaman una misma competencia) vs. negativos (ninguno se considera competente, con posible perjuicio para los ciudadanos).
  • Conflictos entre órganos constitucionales del Estado: cuando uno invade las atribuciones de otro.
  • Conflictos en defensa de la autonomía local: cauce específico de municipios y provincias frente a leyes lesivas de su autonomía constitucional.
Programa oficial de la asignatura, Tema 17; arts. 161 y 162 CE.