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Lección 4. Principio de legalidad y sistema de fuentes

Lección 4. Principio de legalidad y sistema de fuentes

El principio de legalidad o de reserva de ley tributaria

El art. 31.3 CE exige que las prestaciones patrimoniales de carácter público se establezcan “con arreglo a la ley”. En materia tributaria, la Ley General Tributaria (LGT) concreta esta reserva: deben regularse por ley el establecimiento, supresión y prórroga de exenciones, y los elementos esenciales del tributo (hecho imponible, sujetos pasivos, base, tipo, devengo). Es una reserva relativa, no absoluta: admite la colaboración reglamentaria para aspectos no esenciales (ver Constitucional I, lección IX).

El Derecho de la Unión Europea

Fuente de creciente importancia en materia tributaria, especialmente en imposición indirecta (armonización del IVA, impuestos especiales) y en el control de las ayudas de Estado de naturaleza fiscal (ver Constitucional I, lección XIX).

Tratados internacionales

Especial relevancia de los Convenios para evitar la doble imposición internacional, que reparten la potestad tributaria entre los Estados firmantes sobre las rentas obtenidas por residentes de uno en el territorio del otro (ver Constitucional I, lección XVIII).

Normas con fuerza de ley

Decretos legislativos y decretos-leyes también pueden regular materia tributaria, con el límite de que el decreto-ley no puede afectar a los elementos esenciales del deber de contribuir regulados en el art. 31 CE, conforme a la interpretación restrictiva que ha ido fijando el Tribunal Constitucional (ver Constitucional I, lección XII).

Reglamento

Norma de desarrollo, subordinada a la ley, que no puede regular los elementos esenciales reservados a esta, pero sí completar aspectos técnicos y de gestión del tributo.

Fuentes impropias

Las circulares, instrucciones y consultas vinculantes de la Administración tributaria no son fuentes del Derecho en sentido estricto (no vinculan a los tribunales ni a los ciudadanos como tales), aunque orientan la aplicación práctica de las normas por los órganos de la Administración y generan, en ciertos casos, un efecto de confianza legítima.

Ejemplo práctico

Una ley puede remitir a un reglamento la concreción de los modelos y plazos de presentación de una autoliquidación tributaria (aspecto no esencial, de gestión), pero no podría remitir a un simple reglamento la fijación del tipo de gravamen aplicable a un impuesto (elemento esencial reservado a ley): esto ilustra el carácter relativo de la reserva de ley tributaria, que admite colaboración reglamentaria solo para los aspectos no nucleares del tributo.

Ideas clave

  • Reserva de ley tributaria (arts. 31.3 CE y LGT): relativa, cubre los elementos esenciales del tributo, admite colaboración reglamentaria en lo accesorio.
  • Fuentes: Constitución, Derecho de la UE, tratados internacionales (especialmente convenios de doble imposición), leyes, decretos legislativos y decretos-leyes (con límites), reglamento.
  • Las circulares y consultas vinculantes son fuentes impropias: orientan la práctica administrativa sin ser fuente formal del Derecho.
Programa oficial de la asignatura, Lección 4 del manual; arts. 31.3 CE; Ley General Tributaria.