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Lección 1. Normas comunes a los procedimientos tributarios

Lección 1. Normas comunes a los procedimientos tributarios

Sujetos encargados de la aplicación de los tributos

La aplicación de los tributos corresponde a los órganos de gestión, inspección y recaudación de la Administración tributaria (estatal: Agencia Estatal de Administración Tributaria; autonómica y local, en su caso), que ejercen sus funciones a través de los procedimientos regulados en la Ley General Tributaria (LGT) y su normativa de desarrollo.

Marco normativo general

Los procedimientos tributarios se rigen, en primer término, por la LGT y su normativa específica de desarrollo, y, con carácter supletorio, por las normas generales del procedimiento administrativo (ver Derecho Administrativo II), en lo no previsto específicamente por la normativa tributaria.

Los procedimientos administrativos electrónicos

La tramitación tributaria está fuertemente digitalizada: notificaciones electrónicas, presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones, y sistemas de asistencia (borradores, programas de ayuda), en línea con la administración digital estudiada en Derecho Administrativo II.

Iniciación de los procedimientos tributarios

  • De oficio: por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
  • A instancia del obligado tributario: mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria.

Desarrollo o instrucción de los procedimientos tributarios

Fase en la que se incorporan al expediente los datos, pruebas y circunstancias relevantes para la resolución, con posibilidad de trámite de alegaciones a favor del obligado tributario.

Terminación de los procedimientos tributarios

Los procedimientos terminan, típicamente, por resolución, desistimiento, renuncia al derecho, imposibilidad material de continuarlo, caducidad, cumplimiento de la obligación, o cualquier otra causa prevista en la normativa.

El silencio y la caducidad en los procedimientos tributarios

  • Silencio administrativo: cuando la Administración no resuelve en plazo, la normativa tributaria determina, según el procedimiento, si el silencio es positivo o negativo.
  • Caducidad: el incumplimiento del plazo máximo de resolución en los procedimientos iniciados de oficio susceptibles de producir efectos desfavorables determina, con carácter general, su caducidad (ver Civil I.1, tema 8, para el concepto general de caducidad).

Las notificaciones tributarias

Sujetas a un régimen específico (con preferencia, hoy, por la vía electrónica para determinados obligados), cuyo correcto cumplimiento es presupuesto de la eficacia de los actos tributarios frente al interesado.

Ejemplo práctico

Un procedimiento de comprobación limitada, iniciado de oficio por la Administración tributaria, que no se resuelve dentro del plazo máximo legal, caduca: la Administración deberá archivar las actuaciones sin que produzcan efecto interruptivo de la prescripción, aunque podrá iniciar un nuevo procedimiento si el derecho a liquidar no ha prescrito todavía —consecuencia distinta de un simple retraso en un procedimiento iniciado a instancia del propio obligado tributario.

Ideas clave

  • La LGT rige los procedimientos tributarios; las normas generales del procedimiento administrativo se aplican con carácter supletorio.
  • Iniciación de oficio o a instancia de parte (autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud).
  • Distinción clave: silencio administrativo (positivo/negativo según el procedimiento) vs. caducidad (por incumplimiento del plazo máximo en procedimientos de oficio desfavorables).
Programa oficial de la asignatura, Lección 1 del manual.