Lección 4. La recaudación de los tributos
Modos de extinción de la deuda tributaria
Ver lección 8 de Financiero I.1: pago, prescripción, compensación, condonación (excepcional). Esta lección se centra en el procedimiento para hacer efectivo el cobro.
Los elementos de la deuda tributaria
Comprende la cuota o cantidad a ingresar resultante de la obligación tributaria principal o de los pagos a cuenta, así como, en su caso, los intereses de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo, y las sanciones (aunque estas últimas tienen naturaleza y régimen jurídico distintos, lección 5).
El pago espontáneo
Ingreso realizado por el obligado tributario dentro del plazo voluntario de pago fijado por la normativa, sin necesidad de actuación previa de la Administración.
El procedimiento de apremio
Cuando el obligado no paga en el plazo voluntario, la Administración inicia el procedimiento de apremio (vía ejecutiva) para el cobro forzoso de la deuda:
- Se inicia mediante la providencia de apremio, título ejecutivo con la misma fuerza que una sentencia judicial para proceder contra el patrimonio del deudor.
- Devenga un recargo de apremio (reducido si se paga tras la providencia pero antes del embargo, u ordinario en otro caso), además de los intereses de demora.
- Puede concluir con el embargo de bienes y derechos del deudor y, en su caso, su enajenación forzosa (subasta) para satisfacer la deuda.
Asistencia en la recaudación de deudas de otros Estados
Mecanismos de cooperación internacional (especialmente en el ámbito de la Unión Europea) que permiten a la Administración tributaria española recaudar deudas de otros Estados miembros, y viceversa, reforzando la eficacia recaudatoria frente a deudores que trasladan bienes o residencia a otro país.
Ejemplo práctico
Un contribuyente que no paga una liquidación tributaria en el plazo voluntario recibe una providencia de apremio, con un recargo del 5% si paga inmediatamente tras recibirla, o de hasta el 20% (más intereses de demora) si la Administración tiene que llegar a embargarle bienes. Este mecanismo, exclusivo de la Hacienda Pública, contrasta con lo que ocurriría con un acreedor civil ordinario, que debería acudir a un proceso judicial de ejecución (ver Introducción al Derecho Procesal) para obtener el mismo resultado.
Ideas clave
- Procedimiento de apremio: vía ejecutiva de cobro forzoso, iniciada mediante providencia de apremio (título ejecutivo equivalente a una sentencia).
- Recargos del período ejecutivo: reducido (pago tras providencia, antes de embargo) u ordinario (con intereses de demora, tras embargo).
- La Administración tributaria goza de autotutela ejecutiva: no necesita acudir a un juez para embargar bienes del deudor, a diferencia de un acreedor civil ordinario.