Lección 7. Procedimientos extraordinarios de revisión
Características de los procedimientos especiales de revisión
Junto a los cauces ordinarios (lección 6), la LGT prevé, en paralelo a las técnicas generales del Derecho Administrativo (ver Derecho Administrativo II), procedimientos extraordinarios para revisar actos tributarios firmes en supuestos tasados y excepcionales, sin necesidad de recurso en plazo.
Nulidad de pleno derecho
Procede revisar de oficio, en cualquier momento (sin límite de plazo, dada la gravedad del vicio), los actos tributarios que incurran en alguna de las causas tasadas de nulidad radical (p. ej., haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional).
Declaración de lesividad de actos anulables
Cuando un acto tributario favorable al interesado es, sin embargo, contrario a Derecho (anulable, no nulo de pleno derecho), la propia Administración no puede revocarlo directamente en su perjuicio: debe declararlo lesivo para el interés público y, después, impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Revocación
La Administración puede revocar sus propios actos en beneficio de los interesados, cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas afecten a una situación jurídica particular, o cuando en la tramitación se haya producido indefensión.
Rectificación de errores
Cauce simple y ágil para corregir errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no impliquen una nueva valoración jurídica de fondo (que exigiría, en su caso, acudir a otro cauce de revisión).
Devolución de ingresos indebidos
Procedimiento para recuperar cantidades ingresadas por error o indebidamente a la Hacienda Pública, distinto de la rectificación de autoliquidaciones (que presupone que la autoliquidación original era, en su momento, formalmente correcta pero perjudicial para el interesado).
Tasación pericial contradictoria
Mecanismo específico para impugnar una comprobación de valores (ver lección 2) realizada por la Administración, mediante la intervención de un perito designado por el obligado tributario que contrasta la valoración administrativa, pudiendo acudirse finalmente a un tercer perito dirimente en caso de discrepancia significativa entre ambas valoraciones.
Ejemplo práctico
Si la Administración detecta que ha cometido un simple error aritmético en el cálculo de una liquidación ya firme (por ejemplo, una suma mal hecha), puede corregirlo mediante el sencillo cauce de la rectificación de errores, sin necesidad de acudir al complejo procedimiento de declaración de lesividad, reservado para los casos en que el acto favorable al interesado, aunque formalmente correcto en su tramitación, resulta contrario a Derecho en cuanto al fondo.
Ideas clave
- Nulidad de pleno derecho: revisable en cualquier momento, sin límite de plazo, para vicios especialmente graves y tasados.
- Declaración de lesividad: único cauce para que la Administración revise en perjuicio del interesado un acto favorable pero anulable, con intervención judicial posterior obligatoria.
- Tasación pericial contradictoria: mecanismo específico para impugnar comprobaciones de valores mediante peritos.