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Bloque 4. Iter criminis, autoría y participación

Bloque 4. Iter criminis, autoría y participación

Lección 13. Iter criminis

El iter criminis es el conjunto de fases que recorre la comisión de un delito doloso, desde la idea hasta su consumación: fase interna (ideación, deliberación, resolución de delinquir, impune en sí misma mientras no se exteriorice) y fase externa, que comprende los actos preparatorios (conspiración, proposición, provocación — punibles solo excepcionalmente, cuando la ley lo prevé para delitos concretos) y los actos ejecutivos: la tentativa (se da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, sin que este se produzca por causas ajenas a la voluntad del autor) y la consumación (realización completa de todos los elementos del tipo).

Lección 14-15. Teoría de la codelincuencia: autoría y participación

  • Autoría: quien realiza el hecho por sí solo (autor directo), conjuntamente con otro u otros (coautoría, con reparto funcional de tareas esenciales) o sirviéndose de otra persona como instrumento (autoría mediata, cuando el instrumento actúa sin responsabilidad plena, p. ej., por error o coacción).
  • Participación: quienes contribuyen al hecho de otro sin ser autores, con un grado de responsabilidad accesorio de la del autor principal (la participación exige, con carácter general, que exista un hecho principal típico y antijurídico al que acceder): inducción (crear en otro, dolosamente, la resolución de cometer el delito), cooperación necesaria (contribuir con un acto sin el cual el delito no se habría cometido, castigada como la autoría) y complicidad (colaboración de segundo orden, no esencial, con pena atenuada respecto de la autoría).

Ejemplo práctico

Una persona que convence a otra, que no tenía intención previa alguna, para que cometa un robo, es inductora del delito; quien facilita a los autores materiales las herramientas imprescindibles y específicas sin las cuales el robo no habría podido ejecutarse es cooperador necesario (responde con la misma pena que los autores); y quien simplemente vigila la calle mientras los autores actúan, sin cuya colaboración el robo igualmente se habría podido cometer de otra manera, es cómplice (responde con pena atenuada) — tres formas distintas de intervención en un mismo hecho delictivo, con consecuencias punitivas diferenciadas.

Ideas clave

  • Iter criminis: fase interna (impune) → actos preparatorios (punibles solo excepcionalmente) → tentativa → consumación.
  • Autoría: directa, coautoría (reparto funcional) y mediata (a través de un instrumento sin responsabilidad plena).
  • Participación (accesoria del hecho principal): inducción, cooperación necesaria (pena de autor) y complicidad (pena atenuada).
Programa oficial: Lecciones 13ª a 15ª (Segunda parte: Teoría jurídica del delito).