Tema 2. La libertad religiosa en el ámbito internacional
Reconocimiento internacional de la libertad religiosa
La libertad religiosa está reconocida como derecho humano fundamental en los principales instrumentos internacionales: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948, art. 18), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y, en el ámbito regional europeo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950, art. 9), cuya interpretación por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos vincula la interpretación del derecho equivalente en la Constitución española (art. 10.2 CE, ver Constitucional II, bloque 1).
Contenido del derecho a la libertad religiosa en el plano internacional
Comprende una dimensión interna (libertad de tener, adoptar o cambiar de religión o creencias) y una dimensión externa (libertad de manifestarla individual o colectivamente, en público o en privado, mediante el culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia), con límites tasados (seguridad, orden, salud o moral públicos, o derechos y libertades fundamentales de terceros).
La jurisprudencia del TEDH en materia de libertad religiosa
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado una jurisprudencia extensa sobre el alcance del art. 9 CEDH, reconociendo un cierto margen de apreciación nacional a los Estados en la configuración concreta de sus modelos de relación con las confesiones (dada la diversidad de tradiciones religiosas y constitucionales en Europa), sin perjuicio del contenido mínimo común garantizado por el Convenio.
Ejemplo práctico
Cuando el Tribunal Constitucional español interpreta el alcance del derecho a la libertad religiosa reconocido en el art. 16 CE, debe hacerlo, conforme al art. 10.2 CE, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el art. 9 CEDH: esto explica por qué el estudio del Derecho eclesiástico español no puede prescindir del plano internacional y europeo, que condiciona directamente la interpretación del derecho interno (ver Constitucional II, bloque 1, sobre el constitucionalismo multinivel).
Ideas clave
- La libertad religiosa está reconocida internacionalmente: Declaración Universal (art. 18), PIDCP, CEDH (art. 9).
- Contenido: dimensión interna (tener, adoptar, cambiar de religión) y externa (manifestarla individual o colectivamente).
- El TEDH reconoce un margen de apreciación nacional a los Estados, dada la diversidad de modelos constitucionales europeos de relación con las confesiones.