Tema 3. Sistemas de relación Iglesia-Estado en Europa. El Derecho de la UE
Modelos comparados en el Derecho europeo
Coexisten en Europa distintos modelos constitucionales de relación con las confesiones religiosas: confesionalidad atenuada (p. ej., Grecia, o el Reino Unido con su Iglesia anglicana establecida), separación (Francia, con su tradición de laïcité estricta) y cooperación entre un Estado aconfesional y las confesiones (Alemania, Italia, España, con Concordatos o Acuerdos específicos).
El Derecho de la Unión Europea y el fenómeno religioso
La UE carece de competencia directa para regular el estatuto de las confesiones religiosas (materia reservada a los Estados miembros, ver Constitucional I, lección XIX, sobre el principio de atribución), aunque su Derecho incide indirectamente en la materia: la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (art. 10) reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y el art. 17 TFUE compromete a la Unión a respetar el estatuto reconocido a las confesiones religiosas y a las organizaciones filosóficas y no confesionales por el Derecho de cada Estado miembro, manteniendo con ellas un diálogo abierto, transparente y regular.
Diversidad de modelos y respeto a la identidad nacional
El Derecho de la UE respeta expresamente la diversidad de modelos nacionales de relación Iglesia-Estado, sin imponer un modelo único, en coherencia con el principio de respeto a la identidad nacional de los Estados miembros (art. 4.2 TUE).
Ejemplo práctico
Que Francia mantenga un modelo de separación estricta (laïcité) mientras que España o Italia mantengan modelos de cooperación con Acuerdos o Concordatos específicos con la Iglesia Católica, sin que ninguno de estos dos enfoques resulte contrario al Derecho de la Unión Europea, ilustra el principio de neutralidad de la UE respecto de los distintos modelos nacionales de relación con las confesiones religiosas (art. 17 TFUE), reflejo del respeto a la diversidad constitucional de sus Estados miembros en esta materia especialmente sensible.
Ideas clave
- Tres grandes modelos comparados en Europa: confesionalidad atenuada, separación (Francia) y cooperación (Alemania, Italia, España).
- El art. 17 TFUE obliga a la UE a respetar el estatuto de las confesiones religiosas reconocido por cada Estado miembro, sin imponer un modelo único.
- La UE carece de competencia directa para regular el estatuto jurídico de las confesiones religiosas.