Tema 7. La objeción de conciencia
Concepto de objeción de conciencia
La objeción de conciencia es la negativa de una persona a cumplir un mandato jurídico general, por resultar contrario a sus convicciones morales, éticas o religiosas más profundas, solicitando ser eximida de su cumplimiento sin sufrir sanción por ello.
Fundamento constitucional
Se discute doctrinalmente si la objeción de conciencia constituye un derecho fundamental autónomo (fundado en la libertad ideológica y religiosa del art. 16 CE, ver tema 5) o si, por el contrario, requiere un reconocimiento legal expreso para cada supuesto concreto en que se admita (postura mayoritaria en la jurisprudencia constitucional, que reserva su reconocimiento explícito como derecho fundamental autónomo al supuesto históricamente constitucionalizado de la objeción al servicio militar, art. 30.2 CE, hoy sin aplicación práctica al haberse suspendido el servicio militar obligatorio).
Supuestos legales de objeción de conciencia
- Objeción de conciencia sanitaria: reconocida legalmente respecto de determinadas prácticas médicas (interrupción voluntaria del embarazo, eutanasia), permitiendo al personal sanitario abstenerse de participar directamente en ellas por motivos de conciencia, sin perjuicio de garantizar el acceso efectivo de los pacientes a esas prestaciones legalmente reconocidas.
- Objeción de conciencia farmacéutica: en relación con la dispensación de determinados medicamentos.
- Objeción de conciencia fiscal: no reconocida con carácter general por el ordenamiento español (frente a la obligación tributaria, ver Financiero I.1, lección 1).
- Objeción de conciencia docente: en relación con determinados contenidos educativos.
El equilibrio entre objeción de conciencia individual y garantía de derechos de terceros
El reconocimiento de la objeción de conciencia debe conciliarse siempre con la garantía efectiva de los derechos de terceros (p. ej., el derecho de la paciente a acceder a una interrupción voluntaria del embarazo legalmente reconocida), correspondiendo a los poderes públicos organizar los servicios de forma que ambos derechos queden efectivamente satisfechos.
Ejemplo práctico
Un médico de un hospital público puede negarse, por motivos de conciencia, a practicar personalmente una interrupción voluntaria del embarazo dentro de los supuestos legalmente permitidos, sin sufrir sanción disciplinar por ello (objeción de conciencia sanitaria reconocida legalmente); pero el hospital, como institución, debe garantizar que la paciente pueda acceder efectivamente a esa prestación legal, derivándola, en su caso, a otro profesional del mismo centro o de otro centro cercano, de modo que el ejercicio legítimo de la objeción individual no se traduzca en la denegación práctica del derecho de la paciente.
Ideas clave
- La objeción de conciencia con reconocimiento constitucional expreso y autónomo se limita, históricamente, al servicio militar (art. 30.2 CE), hoy sin aplicación práctica.
- El resto de supuestos de objeción de conciencia requieren, según la doctrina jurisprudencial mayoritaria, reconocimiento legal expreso caso por caso.
- Todo reconocimiento de objeción de conciencia debe conciliarse con la garantía efectiva de los derechos de terceros afectados.