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Tema 10. Derecho a contraer matrimonio. Sistemas matrimoniales

Tema 10. Derecho a contraer matrimonio. Sistemas matrimoniales

El derecho a contraer matrimonio

Ver Civil I.2, bloque 1: el art. 32 CE reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. Este tema analiza específicamente la dimensión religiosa de ese derecho: la posibilidad de contraer matrimonio conforme a las normas propias de una confesión religiosa, con reconocimiento de efectos civiles.

Sistemas matrimoniales: tipología

  • Sistema de matrimonio civil obligatorio: el único matrimonio con efectos jurídicos es el celebrado en la forma civil establecida por el Estado (modelo francés clásico), con independencia de que además se celebre una ceremonia religiosa sin efectos civiles propios.
  • Sistema de matrimonio religioso obligatorio: el Estado remite la celebración del matrimonio a las normas de la confesión correspondiente, sin forma civil alternativa.
  • Sistema facultativo o de matrimonios múltiples con efectos civiles: el contrayente puede optar libremente entre la forma civil o alguna de las formas religiosas reconocidas por el Estado, produciendo todas ellas idénticos efectos civiles — es el modelo vigente en España.

El sistema matrimonial español

El Código Civil (ver Civil I.2, bloque 1) reconoce efectos civiles tanto al matrimonio celebrado en forma civil como al celebrado en cualquiera de las formas religiosas reconocidas por los Acuerdos con las confesiones (católica, evangélica, judía, islámica) y, más recientemente, al celebrado ante otras confesiones inscritas que acrediten notorio arraigo, siempre que se cumplan los requisitos de capacidad exigidos por el Código Civil y se proceda a la posterior inscripción registral del matrimonio (ver Civil I.1, tema 16).

La inscripción del matrimonio religioso en el Registro Civil

Requisito de eficacia plena frente a terceros del matrimonio celebrado en forma religiosa: aunque el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración conforme a las normas de la confesión, su inscripción en el Registro Civil es indispensable para su plena oponibilidad, correspondiendo a los contrayentes o a un representante de la confesión comunicar la celebración al Registro Civil competente.

Ejemplo práctico

Una pareja puede optar por casarse conforme al rito islámico ante una comunidad con Acuerdo de cooperación con el Estado (1992), y ese matrimonio producirá exactamente los mismos efectos civiles (régimen económico-matrimonial, derechos sucesorios entre cónyuges, filiación matrimonial de los hijos) que si se hubiera celebrado ante el Letrado de la Administración de Justicia o el Alcalde en forma civil, siempre que se cumplan los requisitos de capacidad del Código Civil y se inscriba posteriormente en el Registro Civil — ilustrando el modelo facultativo de matrimonios múltiples con efectos civiles propio del sistema español.

Ideas clave

  • Tres modelos comparados de sistema matrimonial: civil obligatorio, religioso obligatorio, y facultativo (varias formas con idénticos efectos civiles).
  • España adopta el modelo facultativo: matrimonio civil o religioso (confesiones con Acuerdo), con idénticos efectos civiles.
  • La inscripción en el Registro Civil es requisito de plena eficacia y oponibilidad frente a terceros del matrimonio religioso.
Programa oficial de la asignatura, Tema 10; art. 32 CE; art. 60 CC.