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Tema 1. La contratación de los entes públicos. Cuestiones generales

Tema 1. La contratación de los entes públicos. Cuestiones generales

La contratación pública como técnica de actuación administrativa

La Administración, para el cumplimiento de sus fines, no siempre actúa con sus propios medios personales y materiales: con frecuencia necesita recurrir a terceros —empresas y profesionales— para que le suministren bienes, ejecuten obras o le presten servicios. Esa relación jurídica bilateral, onerosa y sinalagmática entre un ente del sector público y un contratista se articula a través del contrato público, sometido a un régimen jurídico especial que combina reglas de Derecho administrativo y, en determinados aspectos, de Derecho privado.

La norma central de la materia es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que traspone al ordenamiento español las Directivas europeas de contratación pública de 2014. La LCSP persigue dos objetivos que a veces entran en tensión: por un lado, garantizar una utilización eficiente de los fondos públicos, mediante la exigencia de una definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa; por otro, asegurar el respeto a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.

Ámbito subjetivo: el sector público

La LCSP no se aplica solo a las Administraciones Públicas en sentido estricto, sino a todo el sector público, dentro del cual distingue tres categorías con distinto grado de sujeción a la ley:

  • Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, entidades gestoras de la Seguridad Social, Universidades públicas, etc.): sujetas íntegramente a la LCSP, tanto en su fase de preparación y adjudicación como en sus efectos y extinción.
  • Poderes adjudicadores que no son Administración Pública (determinados organismos públicos y sociedades mercantiles públicas que cumplen ciertos requisitos, como haber sido creados para satisfacer necesidades de interés general no mercantil): sujetos a la LCSP en la preparación y adjudicación, con un régimen más flexible en cuanto a efectos y extinción.
  • Resto del sector público que no tiene la condición de poder adjudicador: sujetos únicamente a unos principios básicos (publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación) y a la aplicación de instrucciones internas de contratación.

Ámbito objetivo: los contratos del sector público

La ley diferencia entre contratos administrativos (los que celebra una Administración Pública y tienen por objeto una prestación directamente vinculada al giro o tráfico específico de la Administración contratante, satisfacen de forma directa o inmediata una finalidad pública, o están así calificados por ley) y contratos privados de las Administraciones Públicas y contratos de los restantes entes del sector público. Esta distinción es relevante porque determina el orden jurisdiccional competente y el régimen jurídico aplicable a sus efectos y extinción.

Los tipos contractuales regulados de forma nominada son: el contrato de obras, el contrato de concesión de obras, el contrato de concesión de servicios, el contrato de suministro y el contrato de servicios, cada uno con reglas específicas de preparación y adjudicación, aunque comparten un tronco común de principios y trámites generales.

Principios generales de la contratación pública

  • Libertad de pactos: la Administración puede concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
  • Igualdad de trato y no discriminación: todos los licitadores deben competir en condiciones equivalentes.
  • Transparencia: publicidad de las convocatorias, de los criterios de adjudicación y de las decisiones adoptadas.
  • Proporcionalidad: los requisitos exigidos a los licitadores deben ser adecuados al objeto y la cuantía del contrato.
  • Integridad: prevención de conductas de corrupción y conflictos de interés.

Ejemplo práctico

Un Ayuntamiento necesita construir un nuevo colegio público. Para ello no ejecuta la obra con su propio personal, sino que licita un contrato de obras conforme a la LCSP: publica el anuncio de licitación, define el objeto y el presupuesto base, fija los criterios de adjudicación (precio, plazo de ejecución, mejoras técnicas) y selecciona, tras el procedimiento correspondiente, a la empresa constructora que presenta la oferta económicamente más ventajosa, garantizando en todo momento la concurrencia entre los interesados.

Ideas clave

  • La LCSP 9/2017 regula la contratación de todo el sector público, con distinto grado de sujeción según se trate de Administraciones Públicas, poderes adjudicadores no Administración o resto del sector público.
  • Los contratos administrativos se distinguen de los contratos privados de la Administración por su objeto y finalidad, con consecuencias en el régimen jurídico y el orden jurisdiccional competente.
  • Los tipos contractuales nominados son: obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios.
  • Principios rectores: libertad de pactos, igualdad, transparencia, proporcionalidad e integridad.
Programa oficial: Tema 1; Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).