Tema 2. Régimen básico de los contratos del sector público
Elementos del contrato
Como todo negocio jurídico, el contrato del sector público requiere de una serie de elementos esenciales:
- Sujetos: el órgano de contratación (que actúa en nombre del ente del sector público) y el contratista (persona física o jurídica, española o extranjera, que debe reunir capacidad de obrar, no estar incursa en prohibiciones de contratar y, en su caso, acreditar solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o estar debidamente clasificada).
- Objeto: ha de ser determinado, lícito y posible; su división en lotes se favorece, con carácter general, para facilitar el acceso de las PYME a la contratación pública.
- Causa: cada tipo contractual tiene su causa propia y no puede alterarse mediante pactos entre las partes.
- Precio: debe ser cierto y adecuado al mercado, formulándose normalmente en términos de precios unitarios; se admite el pago aplazado y las revisiones de precios en los supuestos tasados por la ley.
- Forma: los contratos del sector público se perfeccionan, con carácter general, con su formalización (que en los contratos administrativos no equivale a su celebración, ya que la perfección se produce con la adjudicación, pero la eficacia queda condicionada a la formalización).
Los pliegos: ley del contrato
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas constituyen la denominada “ley del contrato”: documentos elaborados por el órgano de contratación antes de iniciar el procedimiento de adjudicación que fijan los derechos y obligaciones de las partes y las condiciones técnicas de la prestación. Su aprobación es un trámite esencial del expediente de contratación y sus cláusulas vinculan tanto a la Administración como al contratista durante toda la vida del contrato.
Garantías
La LCSP prevé dos tipos de garantías que el contratista puede o debe constituir:
- Garantía provisional: de carácter excepcional, para asegurar el mantenimiento de la oferta durante la licitación.
- Garantía definitiva: exigible con carácter general (salvo excepciones justificadas), normalmente por un porcentaje del precio de adjudicación, para responder del cumplimiento de las obligaciones del contratista.
Prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos
Frente al principio de igualdad de las partes propio de los contratos privados, en los contratos administrativos la Administración ostenta una serie de prerrogativas o potestades exorbitantes, justificadas por la satisfacción del interés general:
- Interpretación del contrato y resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificación del contrato por razones de interés público, dentro de los límites y con las garantías legalmente previstas.
- Suspensión de la ejecución.
- Resolución del contrato y determinación de sus efectos.
- Fiscalización de la ejecución y ejercicio de facultades de dirección, inspección y control.
- Imposición de penalidades por incumplimientos del contratista.
Estas potestades se ejercen mediante actos administrativos, susceptibles de recurso, y encuentran su justificación en el necesario equilibrio entre el interés público que la Administración representa y los derechos del contratista, que se protegen a través del reconocimiento del restablecimiento del equilibrio económico del contrato (p. ej., ante un ius variandi excesivo o ante el “factum principis”).
Ejemplo práctico
Durante la ejecución de un contrato de obras para la reforma de un hospital, sobreviene la necesidad de adaptar el proyecto a una nueva normativa sanitaria. El órgano de contratación, haciendo uso de su potestad de modificación, acuerda una modificación del contrato dentro de los límites legales, compensando al contratista mediante el correspondiente reequilibrio económico, sin que sea necesario resolver el contrato y licitar uno nuevo.
Ideas clave
- Elementos esenciales del contrato: sujetos, objeto, causa, precio y forma; los pliegos constituyen la “ley del contrato”.
- Garantía provisional (excepcional) y garantía definitiva (regla general).
- Prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos: interpretación, modificación, suspensión, resolución, dirección e inspección, y potestad sancionadora contractual.
- Frente al ius variandi de la Administración, el contratista tiene derecho al mantenimiento del equilibrio económico del contrato.