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Tema 3. Preparación y adjudicación de los contratos

Tema 3. Preparación y adjudicación de los contratos

El expediente de contratación

Antes de iniciar el procedimiento de adjudicación, el órgano de contratación debe tramitar un expediente de contratación, en el que se justifique la necesidad e idoneidad del contrato, se determine su objeto, presupuesto base de licitación y valor estimado, y se incorporen los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. La aprobación del expediente lleva implícita la del gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación.

La ley prevé, además, dos modalidades especiales de tramitación: la tramitación urgente (para expedientes cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación deba acelerarse por razones de interés público) y la tramitación de emergencia (ante acontecimientos catastróficos, situaciones de grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional), que permite a la Administración actuar de forma inmediata, sin sujetarse a los trámites ordinarios, dando cuenta posterior de lo actuado.

Procedimientos de adjudicación

La LCSP regula los siguientes procedimientos:

  • Procedimiento abierto: todo empresario interesado puede presentar una proposición, quedando excluida cualquier negociación de los términos del contrato. Es el procedimiento ordinario u habitual.
  • Procedimiento restringido: solo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios que, tras acreditar su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación e invitados a ello.
  • Procedimiento con negociación (con o sin publicidad previa): los términos del contrato se definen a través de una negociación entre el órgano de contratación y los candidatos; solo procede en los supuestos tasados por la ley (p. ej., cuando la necesidad no pueda satisfacerse sin adaptar soluciones disponibles en el mercado).
  • Diálogo competitivo: para contratos particularmente complejos, en los que la Administración no está objetivamente capacitada para definir los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades; se entabla un diálogo con los candidatos seleccionados para desarrollar soluciones que satisfagan las necesidades del órgano de contratación.
  • Asociación para la innovación: dirigido a desarrollar productos, servicios u obras innovadores y a la posterior compra de los resultados.
  • Procedimientos simplificados: ordinario y abreviado (super-simplificado), pensados para contratos de escasa cuantía, con trámites reducidos y plazos más breves.

Criterios de adjudicación

La adjudicación debe recaer en la oferta que resulte económicamente más ventajosa, para lo cual el órgano de contratación puede utilizar un único criterio (el precio, normalmente en contratos de objeto poco complejo) o una pluralidad de criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato, que pueden ser de carácter cualitativo (calidad, características medioambientales o sociales, plazo de entrega, servicio posventa) además del precio. Se exige que los criterios estén ponderados y expresamente recogidos en los pliegos, garantizando la objetividad y la trazabilidad del proceso.

Formalización del contrato

Adjudicado el contrato, este se formaliza en documento administrativo (que es título válido para acceder a cualquier registro público), dentro de los plazos legalmente previstos, que incluyen un plazo de espera para permitir, en su caso, la interposición de recurso especial en materia de contratación antes de proceder a la formalización.

Ejemplo práctico

Un organismo público convoca la licitación de un contrato de servicios de mantenimiento informático mediante procedimiento abierto simplificado, al tratarse de un contrato de valor estimado inferior al umbral legal. Cualquier empresa del sector puede presentar su oferta sin necesidad de fase previa de selección, y la adjudicación se resuelve valorando el precio y la mejora en el tiempo de respuesta ante incidencias, criterios previamente fijados y ponderados en el pliego.

Ideas clave

  • El expediente de contratación es el conjunto de trámites previos que culminan en la aprobación del gasto y la apertura de la licitación; existen tramitaciones urgente y de emergencia.
  • Procedimientos de adjudicación: abierto, restringido, con negociación, diálogo competitivo, asociación para la innovación y procedimientos simplificados.
  • La adjudicación debe recaer en la oferta económicamente más ventajosa, valorada con un único criterio (precio) o con una pluralidad de criterios ponderados.
  • La formalización perfecciona la eficacia del contrato y va precedida, en su caso, de un plazo de espera para el recurso especial en materia de contratación.
Programa oficial: Tema 3; Ley 9/2017 (LCSP), preparación, procedimientos y adjudicación de los contratos.