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Tema 4. Los contratos administrativos en general

Tema 4. Los contratos administrativos en general

Ejecución del contrato

El contratista debe ejecutar el contrato con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas y de acuerdo con las instrucciones dadas por el órgano de contratación para su interpretación. El riesgo y ventura es el principio general que rige la ejecución: el contratista asume las consecuencias económicas de los riesgos ordinarios del contrato, sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas (fuerza mayor en el contrato de obras, factum principis, riesgo imprevisible).

Modificación del contrato

La LCSP limita severamente el ius variandi frente a regulaciones anteriores, distinguiendo:

  • Modificaciones previstas en los pliegos, de forma clara, precisa e inequívoca, con indicación del porcentaje máximo del precio al que puedan afectar.
  • Modificaciones no previstas, solo admisibles en supuestos tasados (necesidades nuevas o causas imprevisibles) y con límites cuantitativos y cualitativos estrictos; en caso de superarse determinados umbrales, procede la resolución del contrato y la convocatoria de una nueva licitación en lugar de modificar el vigente.

Cumplimiento y resolución

El contrato se extingue, con carácter general, por cumplimiento (recepción de la prestación y liquidación del contrato) o por resolución, que puede tener causas comunes a todos los contratos (muerte o extinción de la personalidad jurídica del contratista, declaración de concurso, mutuo acuerdo, demora en el cumplimiento de los plazos, incumplimiento culpable, imposibilidad de ejecutar la prestación) o causas específicas de cada tipo contractual.

La resolución produce, con carácter general, la obligación de restituirse recíprocamente las prestaciones, y puede llevar aparejada la incautación de la garantía definitiva cuando la causa de resolución sea imputable al contratista, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

Cesión del contrato y subcontratación

  • Cesión: los derechos y obligaciones dimanantes del contrato pueden ser cedidos a un tercero, siempre que se cumplan determinados requisitos (autorización previa del órgano de contratación, capacidad y solvencia del cesionario, formalización de la cesión en escritura pública) que persiguen evitar que la cesión sirva para eludir los requisitos exigidos para contratar.
  • Subcontratación: el contratista puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario, siendo responsable frente a la Administración de la ejecución total del contrato con arreglo a los pliegos y a los términos del contrato.

El recurso especial en materia de contratación

Para contratos de determinada cuantía y tipología, la LCSP articula un recurso especial en materia de contratación, de carácter potestativo y sustitutivo del recurso administrativo ordinario, que se interpone ante un órgano administrativo independiente (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales u órgano autonómico equivalente) y que se caracteriza por su rapidez y por la posibilidad de solicitar la adopción de medidas cautelares, incluida la suspensión del procedimiento de adjudicación.

Ejemplo práctico

Un contratista adjudicatario de un contrato de suministro entra en concurso de acreedores durante la ejecución del contrato. Esta circunstancia constituye una causa de resolución del contrato prevista legalmente; el órgano de contratación tramita el correspondiente expediente de resolución, con audiencia del contratista, y liquida las prestaciones pendientes conforme a las reglas generales.

Ideas clave

  • Principio de riesgo y ventura en la ejecución, con excepciones tasadas (fuerza mayor, factum principis).
  • La modificación del contrato está fuertemente limitada por la LCSP: modificaciones previstas y no previstas, con umbrales cuantitativos.
  • Causas de extinción: cumplimiento y resolución (comunes y específicas), con posible incautación de la garantía definitiva.
  • Cesión (con autorización y requisitos) y subcontratación (el contratista sigue siendo responsable frente a la Administración).
  • El recurso especial en materia de contratación es potestativo, rápido y permite medidas cautelares, incluida la suspensión de la adjudicación.
Programa oficial: Tema 4; Ley 9/2017 (LCSP), ejecución, modificación, extinción y recurso especial en materia de contratación.