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Tema 6. La responsabilidad de la Administración

Tema 6. La responsabilidad de la Administración

Fundamento y evolución

La responsabilidad patrimonial de la Administración es la institución en cuya virtud los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Su fundamento constitucional está en el artículo 106.2 CE, que consagra un sistema de responsabilidad objetiva y directa: objetiva, porque no exige culpa o negligencia del agente causante del daño (basta con acreditar la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido); directa, porque el particular perjudicado reclama directamente frente a la Administración, sin necesidad de dirigirse previamente contra el funcionario o autoridad causante.

La regulación sustantiva se encuentra hoy en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), mientras que el procedimiento para hacerla efectiva se rige por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (LPACAP).

Requisitos de la responsabilidad patrimonial

  1. Lesión antijurídica: un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas, que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.
  2. Imputabilidad a la Administración: el daño debe ser consecuencia del funcionamiento (normal o anormal) de un servicio público.
  3. Relación de causalidad entre la actuación administrativa y el daño producido.
  4. Ausencia de fuerza mayor como causa excluyente (a diferencia del caso fortuito, que no excluye la responsabilidad).
  5. Que la acción se ejercite dentro del plazo de prescripción de un año, a contar desde que se produjo el hecho o el acto que motive la indemnización, o desde la manifestación de su efecto lesivo.

Procedimiento de responsabilidad patrimonial

Se tramita conforme al procedimiento administrativo común, con especialidades: solicitud del interesado (o inicio de oficio), instrucción con práctica de prueba, trámite de audiencia, y en determinados casos, dictamen preceptivo del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente cuando la cuantía reclamada sea elevada. La resolución pone fin a la vía administrativa y es recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Responsabilidad en la responsabilidad patrimonial: supuestos especiales

  • Responsabilidad por actos legislativos: cabe indemnización por daños derivados de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria, cuando así lo establezcan los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen.
  • Responsabilidad por anulación de actos o disposiciones administrativas: la mera anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición no presupone, por sí sola, derecho a indemnización.
  • Responsabilidad en la contratación y en la concesión de obras y servicios públicos: reglas específicas sobre reparto de responsabilidad entre la Administración y el concesionario o contratista frente a terceros.
  • Responsabilidad concurrente de varias Administraciones: responden solidariamente, salvo que se determinen sus respectivas cuotas de participación.
  • Responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia (error judicial y funcionamiento anormal), sometida a reglas particulares.

La acción de regreso

Cuando la Administración indemniza al particular, puede posteriormente repetir contra las autoridades y personal a su servicio en los casos de dolo, culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tras ponderar los criterios legalmente previstos (resultado dañoso, existencia de intencionalidad, responsabilidad profesional, relación con la producción del resultado dañoso).

Ejemplo práctico

Un paciente sufre un daño en su salud como consecuencia de una negligencia médica en un hospital público. Aunque el facultativo actuante no incurriera en dolo, el paciente puede reclamar directamente contra la Administración sanitaria (no contra el médico) al amparo de la responsabilidad patrimonial objetiva, acreditando la lesión, el funcionamiento anormal del servicio público sanitario y la relación de causalidad entre ambos, dentro del plazo de un año.

Ideas clave

  • Responsabilidad objetiva y directa (art. 106.2 CE): no exige culpa, y se reclama directamente frente a la Administración.
  • Requisitos: lesión antijurídica, imputación a la Administración, relación de causalidad, ausencia de fuerza mayor y plazo de un año.
  • Regulación sustantiva en la Ley 40/2015 (LRJSP); procedimiento en la Ley 39/2015 (LPACAP).
  • Supuestos especiales: actos legislativos, anulación de actos, contratación/concesión, concurrencia de Administraciones y Administración de Justicia.
  • La Administración puede repetir contra su personal en casos de dolo o culpa/negligencia graves (acción de regreso).
Programa oficial: Tema 6; art. 106.2 CE; Ley 40/2015 (LRJSP) y Ley 39/2015 (LPACAP).