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Tema 9. Nacimiento, desarrollo y extinción de la relación funcionarial

Tema 9. Nacimiento, desarrollo y extinción de la relación funcionarial

Nacimiento de la relación funcionarial

La relación funcionarial nace tras la superación del correspondiente proceso selectivo y se perfecciona mediante una secuencia de actos: nombramiento por el órgano competente, publicación del nombramiento en el diario oficial, acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y toma de posesión dentro del plazo establecido, momento este último en que se adquiere la condición de funcionario de carrera y se inicia el cómputo de los efectos económicos y administrativos correspondientes.

Situaciones administrativas

Los funcionarios de carrera pueden hallarse, en cada momento, en alguna de las siguientes situaciones administrativas, que determinan el contenido de sus derechos y obligaciones:

  • Servicio activo: situación ordinaria, en la que el funcionario presta efectivamente sus servicios en el puesto de trabajo asignado.
  • Servicios especiales: cuando el funcionario pasa a desempeñar determinados cargos (p. ej., cargos públicos representativos, funciones en organizaciones internacionales) reservándosele la plaza y destino que ocupara.
  • Servicio en otras Administraciones Públicas: en los supuestos de movilidad entre Administraciones.
  • Excedencia: en sus distintas modalidades (voluntaria por interés particular, voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o terrorismo, forzosa), que implica, con carácter general, la ausencia de reserva de puesto y de derecho a percibir retribuciones.
  • Suspensión de funciones: provisional (como medida cautelar en un expediente disciplinario o proceso judicial) o firme (como sanción disciplinaria), que priva temporalmente del ejercicio de las funciones y, en su caso, de retribuciones.

Régimen disciplinario

Los funcionarios públicos quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el TREBEP y en la normativa de desarrollo, que tipifica las faltas (muy graves, graves y leves) y las correspondientes sanciones (desde la separación del servicio o la suspensión de funciones hasta el apercibimiento), tramitadas mediante el correspondiente procedimiento disciplinario, con las debidas garantías: derecho a la presunción de inocencia, a ser notificado de los hechos imputados, a la audiencia del interesado y a la defensa.

Extinción de la relación funcionarial

La condición de funcionario de carrera se pierde por:

  • Renuncia voluntaria a la condición de funcionario.
  • Pérdida de la nacionalidad exigida para el acceso al cuerpo o escala.
  • Jubilación total del funcionario (forzosa, por edad; voluntaria; o por incapacidad permanente).
  • Sanción disciplinaria de separación del servicio, con carácter firme.
  • Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, con carácter firme.

Ejemplo práctico

Un funcionario de carrera solicita una excedencia voluntaria por cuidado de un familiar de primer grado con enfermedad grave. Durante esta situación, mantiene el derecho a la reserva del puesto de trabajo durante un plazo determinado y a que dicho periodo compute a efectos de trienios y de derechos pasivos, a diferencia de la excedencia voluntaria por interés particular, en la que no existe reserva de puesto.

Ideas clave

  • La relación funcionarial se perfecciona con el nombramiento, la publicación, el acatamiento de la Constitución y la toma de posesión.
  • Situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones, excedencia (en sus distintas modalidades) y suspensión de funciones.
  • El régimen disciplinario tipifica faltas muy graves, graves y leves, con sus correspondientes sanciones, tramitadas con garantías procedimentales.
  • La condición de funcionario se pierde por renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación total, separación del servicio o inhabilitación firme.
Programa oficial: Tema 9; TREBEP (RDL 5/2015), nacimiento, situaciones administrativas, régimen disciplinario y extinción de la relación funcionarial.