Tema 10. Los derechos de los funcionarios
Derechos individuales
El TREBEP reconoce a los empleados públicos un catálogo de derechos individuales, entre los que destacan:
- Derecho a la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, garantía frente a separaciones arbitrarias del servicio.
- Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de las distintas modalidades de carrera (horizontal, vertical, promoción interna vertical y horizontal).
- Derecho a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales.
- Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.
- Derecho al ejercicio de la libertad sindical, así como a plantear reivindicaciones y a formular peticiones.
- Derecho a la movilidad entre Administraciones Públicas, en los términos legalmente previstos.
- Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones, con regulación de las incompatibilidades entre la actividad pública y otras actividades públicas o privadas.
- Derecho al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, incluida la protección frente al acoso.
- Derecho a la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad u orientación sexual.
Derechos retributivos
Las retribuciones de los funcionarios se dividen en:
- Retribuciones básicas: sueldo (según el grupo o subgrupo de clasificación profesional), trienios (por cada tres años de servicio) y pagas extraordinarias.
- Retribuciones complementarias: complemento de destino (vinculado al nivel del puesto de trabajo), complemento específico (que retribuye las condiciones particulares del puesto: dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad), complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios.
Derechos colectivos
El TREBEP reconoce a los funcionarios públicos derechos colectivos de contenido sindical: libertad sindical, negociación colectiva (a través de las Mesas de negociación), participación en la determinación de las condiciones de trabajo, y, con las limitaciones legalmente previstas para determinados colectivos (p. ej., miembros de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Jueces, Magistrados y Fiscales), el derecho de huelga.
Régimen de incompatibilidades
La Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece el principio general de que el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en su ámbito de aplicación es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad e independencia, salvo las excepciones tasadas (segunda actividad pública o privada previamente autorizada, actividades docentes o de investigación en determinadas condiciones).
Ejemplo práctico
Un funcionario que ocupa un puesto de trabajo retribuido con complemento específico por especial dificultad técnica y dedicación exclusiva, solicita autorización para compatibilizar su puesto con una segunda actividad privada de asesoramiento. La Administración deniega la compatibilidad al apreciar que la dedicación exigida por el puesto público, retribuida precisamente por ese factor, resulta incompatible con el ejercicio de la actividad privada solicitada, conforme a la Ley 53/1984.
Ideas clave
- Derechos individuales: inamovilidad, carrera profesional, formación, negociación colectiva, movilidad, jornada y permisos, intimidad y no discriminación.
- Retribuciones básicas (sueldo, trienios, pagas extraordinarias) y complementarias (destino, específico, productividad, gratificaciones).
- Derechos colectivos: libertad sindical, negociación colectiva, participación y, con límites, derecho de huelga.
- La Ley 53/1984 establece el principio general de incompatibilidad del empleo público con otras actividades, salvo excepciones tasadas.