Tema 4. Derechos reales de goce
El usufructo
El usufructo (arts. 467 y ss. CC) es el derecho real que atribuye a su titular (usufructuario) las facultades de usar y disfrutar de cosa ajena, con obligación de conservar su forma y sustancia, salvo que el título de constitución autorice otra cosa. Se distingue de la propiedad porque el propietario conserva la nuda propiedad. Puede constituirse por ley (usufructo legal del cónyuge viudo, ver Civil I.2: Familia), por voluntad de los particulares o por usucapión. Se extingue por muerte del usufructuario (si es persona física), por transcurso del plazo, por consolidación (reunión de usufructo y nuda propiedad en la misma persona), por pérdida de la cosa o por renuncia.
Los derechos de uso y habitación
El derecho de uso (art. 524 CC) atribuye la facultad de percibir de los frutos de una cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y su familia; el derecho de habitación es el uso limitado a las piezas de una casa necesarias para el habitacionista y su familia. Ambos son personalísimos: no pueden arrendarse ni traspasarse a un tercero.
Las servidumbres
La servidumbre (arts. 530 y ss. CC) es un gravamen impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño (predio dominante), o en favor de una persona (servidumbres personales). Se clasifican en:
- Continuas y discontinuas, según que su uso sea o pueda ser incesante sin intervención de un hecho del hombre, o que se use a intervalos.
- Aparentes y no aparentes, según se anuncien por signos exteriores o no.
- Legales y voluntarias, según tengan su origen en la ley (servidumbre de paso, de luces y vistas, de aguas) o en la voluntad de los propietarios, en título o en la usucapión (solo posible para las continuas y aparentes).
Censos y aprovechamiento por turno
Los censos (arts. 1604 y ss. CC) son figuras híbridas, hoy residuales, en las que el propietario de un bien inmueble sujeta su goce y disfrute a la obligación de satisfacer un canon periódico y de reconocer el dominio directo (censo enfitéutico) o del capital recibido (censo consignativo). El aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico (regulado hoy por la Ley 4/2012, tras la reforma que sustituyó a la multipropiedad) permite el disfrute de un alojamiento durante un período determinado cada año, articulado como derecho real limitado o como arrendamiento de temporada.
Ejemplo práctico
Un padre lega en testamento el usufructo vitalicio de su vivienda a su segunda esposa, con la nuda propiedad para sus hijos de un matrimonio anterior. La viuda podrá vivir en la vivienda o alquilarla y percibir la renta, pero no podrá venderla ni hipotecarla sin el concurso de los nudo propietarios, y deberá conservar su forma y sustancia, respondiendo de los deterioros causados por su culpa.
Ideas clave
- El usufructo separa el uso y disfrute (usufructuario) de la nuda propiedad, con obligación de conservar la sustancia de la cosa.
- Uso y habitación son derechos personalísimos, intransmisibles.
- Las servidumbres gravan un predio sirviente en beneficio de un predio dominante o de una persona; solo las continuas y aparentes pueden adquirirse por usucapión.