Saltar al contenido

Tema 1. El sistema impositivo en España

El sistema tributario español: una visión de conjunto

El sistema impositivo español se articula en tres niveles territoriales, conforme al modelo de organización territorial del Estado diseñado por la Constitución de 1978: el estatal, el autonómico y el local. Cada uno de ellos cuenta con potestad tributaria propia, si bien de intensidad y alcance distintos, que se ejerce dentro del marco de los principios de justicia tributaria del art. 31 CE y de los límites que la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) establecen para los entes territoriales inferiores.

Los impuestos estatales

El Estado central es titular de la mayor parte de la recaudación impositiva a través de dos grandes bloques:

  • Imposición directa: grava manifestaciones directas de la capacidad económica —la obtención de renta o la titularidad de un patrimonio—. Comprende el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Es el objeto de estudio de esta asignatura.
  • Imposición indirecta: grava manifestaciones indirectas de capacidad económica, como el consumo o el tráfico de bienes. Comprende el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y los Impuestos Especiales, entre otros, estudiados en Financiero II.2.

Los impuestos autonómicos

Las Comunidades Autónomas disponen de un doble sistema de recursos tributarios: por un lado, los tributos cedidos por el Estado (total o parcialmente), respecto de los cuales pueden ostentar competencias normativas, de gestión y la totalidad o parte de la recaudación (es el caso, entre otros, del propio IRPF en su tramo autonómico, del ISD, del IP y del ITPAJD); por otro, los tributos propios, creados por las propias Comunidades dentro de los límites de la LOFCA (prohibición de doble imposición con hechos imponibles ya gravados por el Estado o por las Corporaciones Locales).

Los impuestos locales

Los Entes Locales cuentan con un sistema tributario cerrado y tasado por el TRLRHL, que distingue entre impuestos obligatorios (IBI, IAE, IVTM) y potestativos (ICIO, plusvalía municipal), además de las tasas y contribuciones especiales.

La imposición directa estatal: caracteres comunes

Los impuestos directos estatales comparten una serie de rasgos:

  • Gravan la capacidad económica en su manifestación más directa: la renta obtenida (IRPF, IS, IRNR) o la riqueza poseída o transmitida a título gratuito (IP, ISD).
  • Son impuestos personales o de producto, según recaigan sobre la persona considerando su capacidad económica global (IRPF, IS) o sobre manifestaciones concretas.
  • El IRPF y el IP se configuran como impuestos directos, personales, subjetivos (en el caso del IRPF) y de carácter progresivo, mientras que el IS grava la renta de las personas jurídicas.
  • Existe una estrecha relación entre el IRPF, el IS y el IRNR, que constituyen un sistema coordinado de imposición sobre la renta: el IRPF grava la renta de las personas físicas residentes, el IS la renta de las personas jurídicas residentes, y el IRNR la renta obtenida en España por no residentes (sean personas físicas o jurídicas).

Ejemplo práctico

Una persona física residente en España que obtiene rendimientos del trabajo tributa por IRPF; una sociedad española que obtiene beneficios tributa por Impuesto sobre Sociedades; un ciudadano no residente que percibe alquileres de un inmueble situado en España tributa por IRNR. Si esa misma persona no residente fallece y transmite el inmueble a sus herederos, la adquisición hereditaria tributa por ISD, y si conserva el inmueble en su patrimonio a 31 de diciembre, puede quedar sujeta al IP.

Ideas clave

  • El sistema impositivo español se estructura en tres niveles: estatal, autonómico y local.
  • La imposición directa estatal grava renta (IRPF, IS, IRNR) y patrimonio (IP, ISD).
  • Las Comunidades Autónomas disponen de tributos cedidos y tributos propios.
  • IRPF, IS e IRNR forman un sistema coordinado de imposición sobre la renta según la residencia y la naturaleza del contribuyente.
Programa oficial: Capítulo I — El sistema impositivo en España.