Saltar al contenido
Tema 2. El IRPF (I): naturaleza, ámbito de aplicación, hecho imponible y contribuyente

Tema 2. El IRPF (I): naturaleza, ámbito de aplicación, hecho imponible y contribuyente

Fuentes normativas y naturaleza del IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 439/2007. Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

Sus caracteres esenciales son:

  • Directo: grava una manifestación directa de capacidad económica, la renta obtenida.
  • Personal y subjetivo: toma en consideración las circunstancias personales y familiares del contribuyente (edad, discapacidad, número de descendientes y ascendientes a cargo) mediante el sistema de mínimo personal y familiar.
  • Progresivo: la escala de gravamen aumenta el tipo aplicable a medida que aumenta la base liquidable.
  • Periódico: se devenga, con carácter general, el 31 de diciembre de cada año, y el período impositivo coincide con el año natural.
  • Cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, que asumen competencias normativas sobre la escala autonómica, deducciones y mínimo personal y familiar, así como el 50% de la recaudación.

Ámbito de aplicación: el criterio de residencia

El IRPF se aplica a las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Conforme al art. 9 LIRPF, se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando concurra cualquiera de estas circunstancias:

  1. Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español (computándose las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país).
  2. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él.

Régimen especial de trabajadores desplazados (“ley Beckham”)

El art. 93 LIRPF permite a las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de un desplazamiento laboral optar por tributar por el IRNR (con las especialidades previstas), manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF a determinados efectos, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguientes.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, compuesta por:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario).
  • Rendimientos de actividades económicas.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Imputaciones de renta establecidas por la ley (por ejemplo, la imputación de rentas inmobiliarias, el régimen de transparencia fiscal internacional o las imputaciones de las agrupaciones de interés económico).

No están sujetas al IRPF las rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, evitando así la doble imposición entre ambos tributos.

Supuestos de no sujeción y exenciones

El art. 7 LIRPF enumera un extenso catálogo de rentas exentas, entre las que destacan: determinadas prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las becas públicas para cursar estudios, las anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial, determinadas indemnizaciones por despido dentro de los límites del Estatuto de los Trabajadores, o los premios de loterías y apuestas organizadas por el Estado y otros organismos públicos (sujetos a un gravamen especial independiente).

El contribuyente y el período impositivo

Son contribuyentes las personas físicas residentes en España. El período impositivo es, con carácter general, el año natural, si bien se prevén períodos impositivos inferiores en caso de fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre. El devengo del impuesto se produce el último día del período impositivo.

Tributación de la unidad familiar: individual y conjunta

El IRPF es, en principio, un impuesto de tributación individual, pero permite optar por la tributación conjunta de la unidad familiar (art. 82 y ss. LIRPF), con reglas especiales de acumulación de rentas y reducciones específicas, que se estudian con detalle en el tema dedicado a la tributación familiar.

Ejemplo práctico

Un ciudadano español que trabaja en Madrid y permanece en territorio español 300 días al año es, sin duda, contribuyente por IRPF al superar los 183 días de permanencia. Si esa misma persona se traslada a trabajar a Portugal a mitad de año y traslada allí su residencia habitual, dejará de ser contribuyente por IRPF desde ese momento (sin perjuicio de las reglas especiales de cambio de residencia a paraísos fiscales) y pasaría, en su caso, a tributar en España solo por las rentas de fuente española como contribuyente del IRNR.

Ideas clave

  • El IRPF es un impuesto directo, personal, subjetivo, progresivo y periódico, regulado en la Ley 35/2006.
  • El criterio determinante de la sujeción es la residencia habitual en España (183 días, o núcleo de intereses económicos).
  • El hecho imponible es la obtención de renta, clasificada en cinco fuentes: trabajo, capital, actividades económicas, ganancias/pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta.
  • Existe un extenso catálogo legal de rentas exentas (art. 7 LIRPF).
  • Cabe optar por tributación individual o conjunta de la unidad familiar.
Programa oficial: Capítulo II — Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I): fuentes normativas, naturaleza, ámbito de aplicación y hecho imponible. Normativa: Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF); RD 439/2007 (RIRPF).