Tema 3. El IRPF (II): rendimientos del trabajo y del capital
Rendimientos del trabajo
Son rendimientos íntegros del trabajo, conforme al art. 17 LIRPF, todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Incluyen, entre otros:
- Los sueldos y salarios.
- Las prestaciones por desempleo.
- Las pensiones (de la Seguridad Social y de sistemas de previsión social, como planes de pensiones).
- Las retribuciones en especie (uso de vivienda, vehículo, seguros, préstamos a tipo inferior al de mercado), valoradas conforme a las reglas del art. 43 LIRPF.
- Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, exceptuadas de gravamen en la cuantía que no exceda de los límites reglamentarios.
Reducciones sobre rendimientos del trabajo
La ley prevé reducciones para rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (reducción del 30%, con el límite de 300.000 euros anuales), así como una reducción general para rendimientos netos del trabajo inferiores a determinados umbrales, orientada a favorecer a los perceptores de rentas más bajas.
Gastos deducibles
Del rendimiento íntegro se deducen los gastos deducibles tasados legalmente: cotizaciones a la Seguridad Social, cuotas sindicales y colegiales (con límite), gastos de defensa jurídica derivados de litigios con el empleador (con límite), y un gasto genérico en concepto de “otros gastos” para determinar el rendimiento neto.
Rendimientos del capital inmobiliario
Son rendimientos del capital inmobiliario los que derivan del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos no afectos a actividades económicas (art. 22 LIRPF). El rendimiento íntegro está constituido por el importe que por todos los conceptos se reciba del arrendatario o cesionario.
Son deducibles los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos (intereses de capitales invertidos, tributos y recargos, gastos de conservación y reparación, amortización del inmueble —2% anual sobre el mayor del coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, excluido el suelo—, entre otros).
Destaca la reducción del 50% sobre el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, que puede alcanzar porcentajes superiores (60%, 70% u 90%) en determinados supuestos vinculados a zonas de mercado residencial tensionado, rehabilitación o alquiler a jóvenes, tras la reforma introducida por la Ley 12/2023, de Vivienda.
Rendimientos del capital mobiliario
El art. 25 LIRPF distingue cuatro categorías:
- Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier entidad (dividendos y participaciones en beneficios).
- Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (intereses de cuentas, depósitos, activos financieros, obligaciones y bonos).
- Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, contratos de seguro de vida o invalidez y rentas derivadas de la imposición de capitales.
- Otros rendimientos del capital mobiliario (propiedad intelectual e industrial no afecta a actividad económica, arrendamiento de negocios o muebles, asistencia técnica).
Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de las tres primeras categorías se integran, con carácter general, en la base imponible del ahorro; el resto se integra en la base imponible general.
Ejemplo práctico
Una persona percibe un salario bruto de 30.000 euros y, además, alquila un piso de su propiedad por 800 euros mensuales (9.600 euros anuales), con gastos deducibles de 1.600 euros. El rendimiento neto del capital inmobiliario sería de 8.000 euros, sobre el que se aplicaría la reducción del 50% (o superior si concurren los requisitos de la Ley de Vivienda), quedando un rendimiento neto reducido de 4.000 euros que se integra en la base imponible general junto con el rendimiento neto del trabajo.
Ideas clave
- Los rendimientos del trabajo comprenden salarios, pensiones y retribuciones en especie, con reducciones para rentas irregulares y rentas bajas.
- Los rendimientos del capital inmobiliario proceden del arrendamiento de inmuebles no afectos a actividad económica; el arrendamiento de vivienda goza de reducción del 50% (o superior desde la Ley de Vivienda).
- Los rendimientos del capital mobiliario se clasifican en cuatro categorías, integrándose la mayoría en la base del ahorro.
- Ambos rendimientos se determinan por diferencia entre ingresos íntegros y gastos deducibles tasados legalmente.