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Tema 5. El IRPF (IV): base liquidable, integración de rentas y mínimo personal y familiar

Tema 5. El IRPF (IV): base liquidable, integración de rentas y mínimo personal y familiar

Clasificación de la renta: renta general y renta del ahorro

El IRPF distingue dos grandes bloques de renta a efectos de su integración y compensación:

  • Renta general: integrada por los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, de actividades económicas, las imputaciones de renta y las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.
  • Renta del ahorro: integrada por los rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios, cesión a terceros de capitales propios y operaciones de capitalización y seguros, así como por las ganancias y pérdidas patrimoniales que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.

Integración y compensación de rentas

Base imponible general

Se determina sumando algebraicamente los rendimientos (trabajo, capital inmobiliario y mobiliario “genérico”, actividades económicas) y las imputaciones de renta; y, por otra parte, el saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin límite, las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de transmisiones. Si el saldo de estas últimas es negativo, se compensa con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

Base imponible del ahorro

Se determina sumando el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario de la renta del ahorro (compensando entre sí rendimientos positivos y negativos de esta naturaleza, con límite del 25% del saldo positivo si el resultado fuera negativo) y el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones (con la misma regla de compensación cruzada, también con el límite del 25%).

La base liquidable: reducciones

La base liquidable general se obtiene practicando sobre la base imponible general, sucesivamente, las reducciones legalmente previstas, entre las que destacan las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades, planes de previsión asegurados), con el límite conjunto menor entre el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas y una cuantía fija anual (1.500 euros con carácter general, ampliable hasta 8.500 euros por aportaciones empresariales o del propio trabajador al mismo instrumento), las pensiones compensatorias satisfechas por decisión judicial y las cuotas y aportaciones a partidos políticos.

La base liquidable del ahorro se obtiene, en su caso, aplicando el resto no utilizado de la reducción por pensiones compensatorias.

El mínimo personal y familiar

El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación. Se estructura en:

  • Mínimo del contribuyente: 5.550 euros anuales, incrementado según la edad (en 1.150 euros si es mayor de 65 años, y en 1.400 euros adicionales si es mayor de 75).
  • Mínimo por descendientes: cuantías crecientes según el número de descendientes menores de 25 años (o con discapacidad, sin límite de edad) que convivan con el contribuyente y no tengan rentas superiores a 8.000 euros, con incremento adicional para menores de 3 años.
  • Mínimo por ascendientes: por ascendientes mayores de 65 años (o con discapacidad) que convivan con el contribuyente y no tengan rentas superiores a 8.000 euros.
  • Mínimo por discapacidad: del propio contribuyente, de sus descendientes o de sus ascendientes, con cuantías crecientes según el grado de discapacidad reconocido.

El mínimo personal y familiar no reduce la base imponible, sino que forma parte de la base liquidable general y del ahorro gravada a tipo cero, técnica que garantiza su aplicación efectiva con independencia del tipo marginal del contribuyente.

Ejemplo práctico

Un contribuyente de 40 años con dos hijos de 10 y 15 años a su cargo tiene una base liquidable general de 30.000 euros. Su mínimo personal y familiar asciende a 5.550 euros (mínimo del contribuyente) más las cuantías correspondientes al primer y segundo descendiente (2.400 y 2.700 euros, respectivamente), esto es, 10.650 euros, que se gravan a tipo cero dentro de la escala, aplicándose la tarifa progresiva únicamente sobre el resto.

Ideas clave

  • La renta se clasifica en general y del ahorro a efectos de su integración y compensación, con reglas de compensación limitadas al 25% del saldo positivo.
  • La base liquidable general admite reducciones, principalmente por aportaciones a sistemas de previsión social.
  • El mínimo personal y familiar comprende el mínimo del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.
  • Técnicamente, el mínimo personal y familiar se grava a tipo cero dentro de la escala del impuesto.
Programa oficial: Capítulo III — Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II): base liquidable. Normativa: arts. 44-61 Ley 35/2006 (LIRPF).