Tema 13. El Impuesto sobre el Patrimonio
Naturaleza y fuentes normativas
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) se regula en la Ley 19/1991, de 6 de junio. Es un tributo directo, personal, subjetivo y de devengo instantáneo, que grava el patrimonio neto de las personas físicas, entendido como el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular el contribuyente, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, que pueden regular el mínimo exento, la tarifa y las deducciones y bonificaciones de la cuota, y algunas de las cuales lo tienen bonificado al 100% (como Madrid).
Hecho imponible y devengo
El hecho imponible es la titularidad del patrimonio neto por el contribuyente en el momento del devengo, que se produce el 31 de diciembre de cada año, afectando al patrimonio del que sea titular el contribuyente en esa fecha, sin que el período impositivo admita fraccionamiento (a diferencia del IRPF, no existen devengos parciales por fallecimiento).
Sujeto pasivo: obligación personal y real
- Obligación personal: los contribuyentes con residencia habitual en España tributan por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos (patrimonio mundial).
- Obligación real: los no residentes tributan exclusivamente por los bienes y derechos de que sean titulares cuando estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.
Bienes exentos
El art. 4 LIP declara exentos, entre otros: los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y de las Comunidades Autónomas, los objetos de arte y antigüedades con determinado valor, el ajuar doméstico, los derechos consolidados en planes de pensiones, la vivienda habitual del contribuyente (con el límite de 300.000 euros) y los bienes y derechos afectos a actividades económicas y las participaciones en entidades (incluida la empresa familiar), cuando concurran los requisitos legales de ejercicio de funciones directivas y remuneración, y de mantenimiento de la participación mínima (5% individual o 20% conjuntamente con el grupo familiar).
Base imponible: reglas de valoración
La base imponible se determina por diferencia entre el valor del patrimonio bruto (bienes y derechos, valorados según reglas específicas para cada categoría: inmuebles por el mayor valor entre el catastral, el comprobado por la Administración o el de adquisición —hoy, el valor de referencia catastral—; valores negociados según cotización media del último trimestre; depósitos bancarios por el mayor saldo entre el del último trimestre o el de 31 de diciembre; seguros de vida por su valor de rescate) y las deudas deducibles.
El mínimo exento y la base liquidable
La base liquidable se obtiene minorando la base imponible en el mínimo exento, fijado con carácter general en 700.000 euros (las Comunidades Autónomas pueden aumentarlo o disminuirlo dentro de sus competencias normativas).
Cuota tributaria: tarifa y límite conjunto con el IRPF
Sobre la base liquidable se aplica una tarifa progresiva (estatal supletoria del 0,2% al 3,5%, o la aprobada por cada Comunidad Autónoma). Existe un límite conjunto de la cuota íntegra del IP junto con la cuota íntegra del IRPF: la suma de ambas no puede exceder del 60% de la base imponible general y del ahorro del IRPF, reduciéndose en su caso la cuota del IP hasta dicho límite (con un mínimo de tributación del 20% de la cuota íntegra del propio IP).
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Desde 2022 se ha creado, con carácter estatal y no cedido, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), complementario del IP, que grava los patrimonios netos superiores a 3.000.000 de euros, permitiendo deducir de su cuota la cuota efectivamente satisfecha por el IP, de manera que actúa como un “impuesto de mínimos” que neutraliza la ventaja de las bonificaciones autonómicas del IP (como la de la Comunidad de Madrid) para los grandes patrimonios.
Ejemplo práctico
Un contribuyente residente en una Comunidad Autónoma sin bonificación propia tiene un patrimonio neto de 1.200.000 euros, del que 350.000 euros corresponden a su vivienda habitual (exenta hasta 300.000 euros, por lo que 50.000 euros tributan). Su base imponible sería de 950.000 euros; aplicando el mínimo exento de 700.000 euros, la base liquidable sería de 250.000 euros, sobre la que se aplicaría la tarifa progresiva correspondiente.
Ideas clave
- El IP grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año; es un impuesto cedido, con notables diferencias autonómicas (bonificación del 100% en algunas Comunidades).
- La obligación personal grava el patrimonio mundial de los residentes; la obligación real, solo los bienes situados en España de los no residentes.
- Existen exenciones relevantes: vivienda habitual (hasta 300.000 euros), bienes afectos a actividades económicas y participaciones en empresa familiar.
- La suma de las cuotas del IRPF y del IP está limitada al 60% de la base imponible del IRPF.
- El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas complementa al IP para patrimonios superiores a 3.000.000 de euros, neutralizando las bonificaciones autonómicas.