Tema 1. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Naturaleza y ámbito de aplicación del ITPAJD
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) es un tributo indirecto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. Se regula en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba su Texto Refundido (en adelante, TRITPAJD), desarrollado por el Reglamento del ITPAJD (RD 828/1995).
El impuesto se estructura en tres modalidades incompatibles entre sí como regla general:
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): grava el tráfico patrimonial civil, es decir, las transmisiones onerosas realizadas por particulares (no empresarios) o, en general, operaciones no sujetas al IVA.
- Operaciones Societarias (OS): grava determinados actos de constitución, ampliación, reducción de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD): grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos.
Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen amplias competencias normativas sobre tipos de gravamen, deducciones y bonificaciones, así como sobre la gestión.
El principio de incompatibilidad y la relación con el IVA
Una misma operación no puede quedar sujeta simultáneamente a TPO y a OS, ni tampoco, como regla general, a TPO y a IVA: las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad quedan sujetas a IVA y no sujetas a TPO (salvo las excepciones legalmente previstas, como determinadas transmisiones de inmuebles exentas de IVA que “recuperan” la sujeción a TPO).
Hecho imponible de TPO
Conforme al art. 7 TRITPAJD, están sujetas a TPO:
- Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
- La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas (salvo determinadas excepciones).
- Las adjudicaciones en pago de deudas y las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas.
- Los excesos de adjudicación declarados, salvo las excepciones legalmente previstas (por ejemplo, la extinción de condominio sobre un bien indivisible).
Sujeto pasivo, base imponible y tipos
El sujeto pasivo en TPO es, con carácter general, el adquirente del bien o derecho (en las transmisiones), el prestatario (en los préstamos) o el arrendatario (en los arrendamientos).
La base imponible es, como regla general, el valor de referencia o, en su defecto, el valor de mercado del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda (tras la reforma de la Ley 11/2021, que sustituyó el antiguo “valor real” por el valor de referencia catastral para inmuebles).
Los tipos de gravamen son fijados por las Comunidades Autónomas dentro de los límites de la Ley 22/2009 de cesión de tributos; en defecto de regulación autonómica se aplican los tipos supletorios estatales: con carácter general, 6% para la transmisión de inmuebles y constitución de derechos reales sobre ellos, y 4% para bienes muebles y semovientes.
Exenciones
El art. 45 TRITPAJD recoge numerosas exenciones subjetivas (Estado, entidades públicas, entidades sin fines lucrativos) y objetivas, entre las que destacan la transmisión de vivienda habitual en determinados supuestos de protección oficial, las operaciones societarias de reestructuración empresarial (fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad) que se declaran no sujetas a OS, y las transmisiones exentas de IVA que, cuando el adquirente es empresario con derecho a renuncia, pueden optar por tributar por IVA en lugar de por TPO.
Ejemplo práctico
Una persona física, no empresaria, compra a otro particular una vivienda usada por 200.000 euros. La operación no está sujeta a IVA (el transmitente no es empresario), por lo que tributa por TPO. Si la Comunidad Autónoma competente no ha fijado un tipo propio, se aplicaría el tipo supletorio del 6% sobre el valor de referencia catastral, resultando una cuota de 12.000 euros, a cargo del comprador (sujeto pasivo).
Ideas clave
- El ITPAJD tiene tres modalidades incompatibles entre sí: TPO, OS y AJD.
- TPO grava el tráfico patrimonial civil (entre particulares); las operaciones empresariales tributan, en principio, por IVA.
- El sujeto pasivo de TPO es, generalmente, el adquirente.
- La base imponible se determina hoy por el valor de referencia catastral (o valor de mercado en su defecto).
- Es un impuesto cedido, con amplia capacidad normativa autonómica sobre tipos y beneficios fiscales.