Tema 2. El Impuesto sobre Operaciones Societarias
Hecho imponible de la modalidad de Operaciones Societarias
La modalidad de Operaciones Societarias (OS) del ITPAJD grava determinados actos relativos a la vida de las sociedades y demás entidades con personalidad jurídica que realizan actividades empresariales, regulados en los arts. 19 a 24 TRITPAJD. El hecho imponible comprende, fundamentalmente:
- La constitución de sociedades.
- El aumento y la disminución de capital social.
- La fusión, escisión y disolución de sociedades.
- Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital para reponer pérdidas sociales.
A efectos del impuesto, se equiparan a las sociedades otras entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades empresariales (comunidades de bienes que exploten negocios) y las sociedades civiles con objeto mercantil.
Exención de las operaciones de reestructuración
Desde 2010, en transposición de la Directiva 2008/7/CE, las operaciones de constitución de sociedades, aumento de capital, aportaciones de socios que no supongan aumento de capital y traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social están exentas de OS, de modo que en la práctica esta modalidad ha quedado reducida casi exclusivamente a la reducción de capital y la disolución de sociedades.
Sujeto pasivo y base imponible
El sujeto pasivo es, según el tipo de operación:
- En la constitución, aumento de capital, fusión y traslado de sede: la propia sociedad.
- En la disminución de capital y disolución: los socios, copropietarios, comuneros o partícipes, por los bienes y derechos recibidos.
La base imponible se fija, con carácter general, en el importe nominal en que se aumente o disminuya el capital social, o en el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios en la disolución, sin deducción de gastos y deudas.
El tipo de gravamen es único: 1%.
Ejemplo práctico
Una sociedad limitada acuerda su disolución y liquidación, adjudicando a cada socio bienes por valor de su participación en el patrimonio social. Cada socio, como sujeto pasivo, tributará al 1% sobre el valor real de los bienes que reciba, sin perjuicio de la tributación que, en su caso, corresponda por otros impuestos (IRPF o IS, por la ganancia patrimonial derivada de la disolución).
Ideas clave
- OS grava esencialmente hoy la reducción de capital y la disolución de sociedades, tras la exención de las operaciones de constitución y aumento de capital.
- El sujeto pasivo varía según la operación: la sociedad (constitución, aumento) o los socios (disminución, disolución).
- El tipo de gravamen es fijo: 1%.
- OS es incompatible con TPO y con AJD (cuota gradual) sobre el mismo acto.