Tema 3. El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
Las tres submodalidades de AJD
La modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD) grava la formalización de determinados documentos, no el negocio jurídico subyacente. Se divide en tres submodalidades (arts. 27 a 44 TRITPAJD):
- Documentos notariales: escrituras, actas y testimonios notariales.
- Documentos mercantiles: letras de cambio y documentos que realicen función de giro.
- Documentos administrativos: grandezas y títulos nobiliarios, anotaciones preventivas en registros públicas cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable.
Documentos notariales: cuota fija y cuota variable
Los documentos notariales tributan por una cuota fija, satisfecha mediante papel timbrado (actualmente, un importe fijo por pliego o folio), y, cuando concurran determinados requisitos, por una cuota variable o gradual. Para que se devengue la cuota variable del 1,5% (tipo supletorio estatal; las CCAA pueden elevarlo) deben concurrir cuatro requisitos acumulativos:
- Que se trate de una primera copia de escritura o acta notarial.
- Que tenga por objeto cantidad o cosa valuable.
- Que contenga actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial o de Bienes Muebles.
- Que el acto o contrato no esté sujeto a las modalidades de TPO u OS, ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Un ejemplo paradigmático es la escritura de préstamo hipotecario: tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 17/2018, el sujeto pasivo de la cuota variable de AJD en los préstamos con garantía hipotecaria es el prestamista (banco o entidad financiera), no el prestatario.
Sujeto pasivo y base imponible en documentos notariales
El sujeto pasivo es, con carácter general, el adquirente del bien o derecho o, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellas en cuyo interés se expidan. La base imponible es el valor declarado del acto o contrato, sin perjuicio de la comprobación administrativa.
Documentos mercantiles y documentos administrativos
Los documentos mercantiles (letras de cambio) tributan según una escala en función de su importe, sustituyendo en la práctica al Impuesto sobre el Timbre histórico.
Los documentos administrativos gravan, entre otros supuestos, la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios y las anotaciones preventivas que se practiquen en registros públicos cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable, siempre que se ordenen por autoridad judicial o administrativa y no sean consecuencia de un embargo.
Ejemplo práctico
Una entidad bancaria formaliza una escritura pública de préstamo hipotecario para financiar la compra de una vivienda. La escritura reúne los cuatro requisitos de la cuota variable (primera copia, objeto valuable, inscribible en el Registro de la Propiedad y no sujeto a TPO/OS ni a ISD). Desde 2018, el sujeto pasivo de la cuota variable de AJD es el banco prestamista, quedando el prestatario liberado de este coste en la constitución de la hipoteca.
Ideas clave
- AJD grava la formalización documental, no el negocio subyacente.
- La cuota variable notarial exige cuatro requisitos: primera copia, objeto valuable, inscribibilidad registral y no sujeción a TPO, OS o ISD.
- Desde 2018, en los préstamos hipotecarios el sujeto pasivo de la cuota variable es la entidad prestamista.
- AJD es incompatible con TPO y OS sobre el mismo acto (salvo la cuota fija, que siempre se devenga).