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Tema 9. El impuesto estatal y las tasas sobre el juego

La fiscalidad del juego: distribución competencial

La actividad del juego genera una imposición singular, compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en función de la naturaleza y el ámbito territorial de la actividad. Con carácter general:

  • El Estado grava, a través del Impuesto sobre Actividades de Juego (regulado en la Ley 13/2011, de regulación del juego), las actividades de juego desarrolladas de ámbito estatal, especialmente el juego on-line y a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
  • Las Comunidades Autónomas, a través de las tasas sobre el juego (tributos propios o cedidos, según los casos), gravan las actividades de juego de ámbito autonómico: casinos, bingos, máquinas recreativas y de azar, y rifas y tómbolas.

El Impuesto sobre Actividades de Juego (estatal)

Grava la autorización, celebración u organización de actividades de juego, así como la mera participación en ellas, cuando se realicen a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, con ámbito estatal (licencias generales y singulares otorgadas por la Dirección General de Ordenación del Juego). Son sujetos pasivos los operadores de juego que realicen las actividades sujetas, y en algunas modalidades también el propio jugador que participa.

La base imponible varía según la modalidad de juego (importe de las cantidades jugadas, ingresos netos del operador —importe de lo apostado menos los premios pagados—, o valor facial de los billetes), y los tipos oscilan, según la modalidad, entre el 10% y el 25% aproximadamente.

Las tasas autonómicas sobre el juego

Las Comunidades Autónomas tienen atribuida la competencia normativa sobre las tasas fiscales sobre el juego que gravan la explotación de máquinas recreativas y de azar, la organización de juegos de casino, la celebración de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias de ámbito autonómico, y el bingo. Estas tasas se configuran, según los casos, mediante cuotas fijas (por ejemplo, por máquina y año, en función del tipo de máquina) o mediante porcentajes sobre los ingresos brutos del establecimiento (por ejemplo, en casinos, aplicando una tarifa progresiva por tramos).

Ejemplo práctico

Una empresa titular de un bar instala una máquina recreativa tipo B (de azar) en su establecimiento. Deberá satisfacer anualmente la tasa fiscal sobre el juego correspondiente a esa máquina, cuya cuantía fija la Comunidad Autónoma donde se explota, con independencia de los ingresos efectivamente obtenidos por la máquina.

Ideas clave

  • La fiscalidad del juego se reparte entre el Estado (juego de ámbito estatal, especialmente el juego on-line) y las Comunidades Autónomas (juego de ámbito autonómico).
  • El Impuesto sobre Actividades de Juego estatal grava la organización y participación en juegos por medios telemáticos de ámbito estatal.
  • Las tasas autonómicas sobre el juego gravan casinos, bingos, máquinas recreativas y rifas/tómbolas de ámbito autonómico.
  • Las cuotas pueden ser fijas (por máquina) o proporcionales (sobre ingresos brutos).
Programa oficial: Capítulo V — El impuesto estatal y las tasas sobre el juego. Normativa: Ley 13/2011, de regulación del juego; normativa autonómica sobre tasas fiscales sobre el juego.