Tema 2. La Unión Europea
Naturaleza jurídica de la Unión
La Unión Europea es una organización internacional de integración sui generis: no es un Estado federal, pero tampoco una simple organización internacional de cooperación clásica, porque sus Estados miembros le han atribuido, mediante los Tratados, competencias soberanas cuyo ejercicio genera un ordenamiento jurídico propio, con primacía y efecto directo sobre los ordenamientos internos (tema 13). Desde el Tratado de Lisboa, la Unión tiene personalidad jurídica única (art. 47 TUE), lo que le permite celebrar tratados internacionales y ser miembro de organizaciones internacionales.
Los valores y objetivos de la Unión
El art. 2 TUE enumera los valores en que se fundamenta la Unión: la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. El art. 3 TUE fija los objetivos: promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos; ofrecer a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores; establecer un mercado interior; y actuar en la escena internacional conforme a sus principios.
Los dos Tratados básicos
El ordenamiento primario de la Unión se articula hoy en dos tratados de igual valor jurídico (art. 1 TUE):
- Tratado de la Unión Europea (TUE): contiene las disposiciones institucionales generales, los valores y objetivos, y las normas sobre la PESC.
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): desarrolla con detalle las competencias, las políticas y el funcionamiento concreto de las instituciones.
Los mecanismos de reforma y de retirada
Los Tratados pueden reformarse por el procedimiento ordinario de revisión (art. 48 TUE), que exige la convocatoria de una Convención y una Conferencia intergubernamental, con ratificación unánime de todos los Estados miembros conforme a sus normas constitucionales, o por procedimientos simplificados para determinadas modificaciones. El art. 50 TUE regula, desde Lisboa, el derecho de todo Estado miembro a retirarse de la Unión de conformidad con sus propias normas constitucionales, mediante notificación al Consejo Europeo y negociación de un acuerdo de retirada en un plazo de dos años (prorrogable).
Ejemplo práctico
Un ciudadano español pretende invocar directamente ante un juzgado de su localidad un derecho reconocido en un Reglamento de la Unión Europea, sin que exista ninguna ley española que lo desarrolle. Podrá hacerlo, porque el Reglamento tiene alcance general y es directamente aplicable en todos los Estados miembros (art. 288 TFUE): esta es precisamente la manifestación práctica de que la Unión no es una organización internacional clásica, sino una organización de integración cuyo Derecho se incorpora automáticamente al ordenamiento interno.
Ideas clave
- La Unión Europea tiene personalidad jurídica única desde el Tratado de Lisboa (art. 47 TUE).
- Sus valores y objetivos se recogen en los arts. 2 y 3 TUE.
- Se rige por dos tratados de igual rango: el TUE (institucional) y el TFUE (competencias y políticas).
- El art. 50 TUE regula, por primera vez en la historia de la integración, el derecho de retirada de un Estado miembro.