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Tema 3. La Unión Europea y los Estados miembros

Tema 3. La Unión Europea y los Estados miembros

Requisitos y procedimiento de adhesión

Conforme al art. 49 TUE, puede solicitar el ingreso en la Unión todo Estado europeo que respete los valores del art. 2 TUE y se comprometa a promoverlos. Además de esta condición jurídico-formal, el Consejo Europeo de Copenhague (1993) fijó los llamados criterios de Copenhague: estabilidad de instituciones garantes de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos; existencia de una economía de mercado viable; y capacidad de asumir las obligaciones derivadas de la adhesión (el acervo comunitario). El procedimiento exige el acuerdo del Consejo por unanimidad, previa consulta a la Comisión y aprobación del Parlamento Europeo, y la ratificación del tratado de adhesión por todos los Estados miembros y el Estado candidato conforme a sus normas constitucionales.

El principio de cooperación leal

El art. 4.3 TUE consagra el principio de cooperación leal: la Unión y los Estados miembros se respetan y asisten mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados; los Estados adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados, y se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión.

El respeto a la identidad nacional

El art. 4.2 TUE obliga a la Unión a respetar la identidad nacional de los Estados miembros, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de cada uno, incluido lo referente a la autonomía local y regional, así como las funciones esenciales del Estado, entre ellas garantizar la integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional.

Los mecanismos de sanción: el artículo 7 TUE

El art. 7 TUE prevé un mecanismo excepcional para los casos de riesgo claro de violación grave (fase preventiva) o de violación grave y persistente (fase sancionadora) por un Estado miembro de los valores del art. 2 TUE. En la fase sancionadora, el Consejo Europeo, por unanimidad de los demás Estados, puede constatar la violación y el Consejo, por mayoría cualificada, puede decidir la suspensión de determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados a ese Estado, incluido el derecho de voto de su representante en el Consejo.

Ejemplo práctico

Un Estado candidato solicita la adhesión a la Unión pero su sistema judicial no garantiza la independencia de los jueces frente al poder ejecutivo. Aunque formalmente sea un “Estado europeo”, no cumple el criterio político de Copenhague relativo a la estabilidad de las instituciones garantes del Estado de Derecho, por lo que su candidatura no podrá prosperar hasta que acometa las reformas institucionales necesarias.

Ideas clave

  • El art. 49 TUE exige ser Estado europeo y respetar los valores del art. 2 TUE; los criterios de Copenhague añaden exigencias políticas y económicas.
  • El principio de cooperación leal (art. 4.3 TUE) rige las relaciones entre la Unión y los Estados miembros.
  • El art. 7 TUE permite suspender derechos de un Estado miembro, incluido el voto en el Consejo, en caso de violación grave y persistente de los valores de la Unión.
Programa oficial: Tema 3 (Parte I); arts. 4, 7 y 49 TUE.