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Tema 9. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Tema 9. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Composición: una institución con tres órganos jurisdiccionales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como institución (art. 19 TUE), comprende:

  • El Tribunal de Justicia: un juez por Estado miembro (27), asistido por Abogados Generales, que emiten conclusiones no vinculantes previas a la sentencia en los asuntos de mayor complejidad.
  • El Tribunal General: creado en 1988 (entonces Tribunal de Primera Instancia), conoce en primera instancia de determinados recursos (especialmente de particulares contra actos de las instituciones), con posibilidad de recurso de casación, limitado a cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia.
  • Tribunales especializados que puedan crearse conforme al art. 257 TFUE.

Los jueces y Abogados Generales son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, por un mandato de seis años renovable, entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia.

Funciones del Tribunal de Justicia

Misión general (art. 19.1 TUE): garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Sus competencias esenciales son:

  • Recurso por incumplimiento (arts. 258-260 TFUE): contra Estados miembros que incumplan sus obligaciones derivadas de los Tratados, iniciado por la Comisión o por otro Estado miembro.
  • Recurso de anulación (art. 263 TFUE): control de legalidad de los actos de las instituciones, a instancia de Estados, instituciones o, en determinadas condiciones (afectación directa e individual), particulares.
  • Recurso por omisión (art. 265 TFUE): frente a la inactividad ilegal de una institución.
  • Cuestión prejudicial (art. 267 TFUE): desarrollada en el tema 14, es el mecanismo de cooperación entre los tribunales nacionales y el TJUE que garantiza la aplicación uniforme del Derecho de la Unión.
  • Recurso de indemnización: por responsabilidad extracontractual de la Unión.

El Abogado General

Figura sin equivalente exacto en el sistema jurisdiccional español (ver Introducción al Derecho Procesal): presenta públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que requieren su intervención, con el fin de asistir al Tribunal en el cumplimiento de su misión. Las conclusiones no vinculan al Tribunal, pero orientan de forma muy relevante el sentido habitual de sus sentencias.

Ejemplo práctico

Una empresa considera que un Reglamento de la Comisión que le afecta directa e individualmente es ilegal por vulnerar el principio de proporcionalidad. Puede interponer un recurso de anulación ante el Tribunal General dentro del plazo de dos meses desde la publicación o notificación del acto; si no está conforme con la sentencia, podrá recurrir en casación, solo por motivos de Derecho, ante el Tribunal de Justicia.

Ideas clave

  • El TJUE comprende el Tribunal de Justicia y el Tribunal General, con jueces nombrados por seis años renovables.
  • Sus competencias esenciales son el recurso por incumplimiento, el recurso de anulación, el recurso por omisión y la cuestión prejudicial.
  • El Abogado General emite conclusiones no vinculantes que orientan el sentido de las sentencias.
Programa oficial: Tema 9 (Parte II); art. 19 TUE; arts. 251-257, 258-267 TFUE.