Tema 13. Las relaciones entre el Derecho de la Unión y el Derecho de los Estados miembros
El principio de primacía
El principio de primacía, de construcción jurisprudencial (no está expresamente recogido en los Tratados, aunque sí en una Declaración anexa al Tratado de Lisboa), establecido por el Tribunal de Justicia desde la célebre sentencia Costa/ENEL (1964), implica que, en caso de conflicto entre una norma de Derecho de la Unión y una norma de Derecho nacional (de cualquier rango, incluido el constitucional, aunque este extremo es matizado por algunos Tribunales Constitucionales nacionales, incluido el español), debe inaplicarse la norma nacional contraria, sin necesidad de que sea previamente derogada o declarada inválida por los órganos nacionales competentes.
El principio de efecto directo
El efecto directo permite a los particulares invocar directamente ante los tribunales nacionales una norma de Derecho de la Unión, sin necesidad de que haya sido incorporada por una norma interna, siempre que la disposición sea clara, precisa e incondicional (doctrina iniciada en la sentencia Van Gend en Loos, 1963). Se distingue entre efecto directo vertical (frente al Estado) y horizontal (entre particulares), este último reconocido con mayor amplitud a los reglamentos que a las directivas no transpuestas.
El deber de interpretación conforme y la responsabilidad del Estado
Cuando no concurre efecto directo (p. ej., directiva no transpuesta e invocada entre particulares), el juez nacional debe, en la medida de lo posible, interpretar el Derecho interno conforme a la directiva (interpretación conforme). Si ni siquiera así puede lograrse el efecto perseguido, el Estado incumplidor puede incurrir en responsabilidad patrimonial frente a los particulares perjudicados por la falta de transposición, conforme a la doctrina Francovich (1991) del Tribunal de Justicia.
La articulación constitucional española: el art. 93 CE
En el ordenamiento español, el art. 93 CE constituye el cauce constitucional que permitió la cesión de competencias derivadas de la Constitución a organizaciones internacionales (la entonces CEE), sirviendo de fundamento constitucional a la integración europea y a la eficacia interna del Derecho de la Unión, sin perjuicio de los matices introducidos por el Tribunal Constitucional español sobre los límites de esa primacía frente al núcleo esencial de la Constitución (identidad constitucional).
Ejemplo práctico
Un tribunal español debe resolver un litigio en el que una ley interna posterior contradice abiertamente un reglamento de la Unión directamente aplicable. En virtud del principio de primacía, el tribunal español debe inaplicar la ley interna contraria y aplicar directamente el reglamento europeo, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad ni esperar a que las Cortes Generales deroguen la ley, aunque si tuviera dudas sobre la interpretación del reglamento, podría plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE (ver tema 14).
Ideas clave
- Primacía (Costa/ENEL, 1964): en caso de conflicto, la norma nacional contraria debe inaplicarse, cualquiera que sea su rango.
- Efecto directo (Van Gend en Loos, 1963): permite a los particulares invocar directamente normas de la Unión suficientemente claras, precisas e incondicionales.
- Interpretación conforme y responsabilidad del Estado (Francovich, 1991) como mecanismos complementarios cuando no hay efecto directo.
- El art. 93 CE es el cauce constitucional español para la integración europea y la eficacia interna del Derecho de la Unión.