Bloque 1. La sociedad internacional y su ordenamiento jurídico: concepto y fuentes del Derecho Internacional
Lección 1. Concepto de Derecho Internacional Público y caracteres de la sociedad internacional
El Derecho Internacional Público (DIP) es el ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre los sujetos de la sociedad internacional, principalmente los Estados y las Organizaciones Internacionales, aunque de forma creciente también otros actores (individuos, pueblos, ONG). La sociedad internacional contemporánea se caracteriza por su carácter descentralizado (no existe un poder legislativo, ejecutivo ni judicial centralizado como en los ordenamientos internos), su progresiva institucionalización (multiplicación de organizaciones internacionales) y su heterogeneidad (coexistencia de Estados con intereses, poder y valores muy diversos). Frente al Derecho interno, el DIP se caracteriza por basarse fundamentalmente en el consentimiento de los Estados como fuente de sus obligaciones (principio de soberanía).
Lección 2. El sistema de fuentes del Derecho Internacional
El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia constituye la referencia clásica del sistema de fuentes del DIP, aunque no sea formalmente vinculante fuera del proceso ante la Corte. Enumera: a) los tratados internacionales; b) la costumbre internacional; c) los principios generales del derecho; y, como medios auxiliares, d) la jurisprudencia y la doctrina científica. A diferencia del Derecho interno, no existe entre estas fuentes una jerarquía formal apriorística (salvo el caso especial del ius cogens, normas imperativas de Derecho internacional general que no admiten pacto en contrario, art. 53 del Convenio de Viena de 1969).
Lección 3. La costumbre internacional
La costumbre internacional es la fuente más antigua del DIP y exige la concurrencia de dos elementos: el elemento material (usus o diuturnitas), esto es, una práctica general, constante y uniforme de los Estados, y el elemento espiritual (opinio iuris sive necessitatis), la convicción de que dicha práctica se realiza por sentirse jurídicamente obligados. Se distingue entre costumbre general (obliga a toda la sociedad internacional, salvo al objetor persistente) y costumbre particular o regional. La relación entre costumbre y tratado es de complementariedad: un tratado puede codificar una costumbre preexistente, cristalizar una costumbre en formación o dar origen a una nueva costumbre por su práctica generalizada posterior.
Lección 4. Los actos unilaterales de los Estados y las resoluciones de las Organizaciones Internacionales
Los actos unilaterales de los Estados (reconocimiento, promesa, protesta, renuncia, notificación) son manifestaciones de voluntad de un único sujeto capaces de producir efectos jurídicos, siempre que exista intención de obligarse. Las resoluciones de las Organizaciones Internacionales no constituyen, en general, fuente autónoma del art. 38 del Estatuto de la CIJ, pero pueden tener efectos jurídicos relevantes: obligatoriedad interna (funcionamiento del organismo), valor como prueba de una opinio iuris en formación, o eficacia vinculante expresa cuando así lo prevé el tratado constitutivo (p. ej., las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU adoptadas en virtud del Capítulo VII de la Carta).
Lección 5. Codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional
La codificación consiste en la formulación sistemática y precisa de normas de Derecho internacional ya existentes (costumbre), mientras que el desarrollo progresivo implica la elaboración de normas nuevas sobre materias no reguladas o insuficientemente desarrolladas por la práctica de los Estados. La Comisión de Derecho Internacional (CDI) de las Naciones Unidas, creada en 1947, es el principal órgano técnico encargado de ambas tareas, habiendo impulsado convenios de gran relevancia como el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
Lección 6. Las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno
Doctrinalmente se han enfrentado las teorías dualistas (el DI y el Derecho interno son órdenes jurídicos separados e independientes, siendo necesaria la recepción o transformación de la norma internacional para producir efectos internos) y monistas (ambos ordenamientos forman un único sistema, con primacía del DI). En el caso español, el artículo 96.1 de la Constitución (ver Constitucional I) establece que los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente forman parte del ordenamiento interno, consagrando un sistema de recepción automática una vez publicados en el BOE, sin perjuicio del rango infraconstitucional y supralegal generalmente atribuido a los tratados en la jurisprudencia constitucional.
Ejemplo práctico
España ratifica un tratado internacional sobre protección del medio marino y lo publica en el BOE. Desde ese momento, el tratado pasa a formar parte del ordenamiento interno español sin necesidad de una ley de transposición (a diferencia de las directivas de la Unión Europea), pudiendo ser invocado directamente por los particulares ante los tribunales españoles, salvo que sus disposiciones no sean de aplicación directa (self-executing).
Ideas clave
- El DIP regula relaciones entre Estados y Organizaciones Internacionales en una sociedad descentralizada y basada en el consentimiento.
- El art. 38 del Estatuto de la CIJ recoge las fuentes clásicas: tratados, costumbre, principios generales del derecho, y como medios auxiliares la jurisprudencia y la doctrina.
- La costumbre exige un elemento material (práctica) y un elemento espiritual (opinio iuris).
- Las resoluciones de Organizaciones Internacionales no son fuente autónoma salvo previsión expresa del tratado constitutivo.
- En España, el art. 96.1 CE consagra la recepción automática de los tratados válidamente celebrados y publicados.