Bloque 3. Los órganos de las relaciones internacionales: diplomacia y relaciones consulares
Lección 11. Los órganos estatales de las relaciones internacionales
Los Estados actúan en el plano internacional a través de determinados órganos, que pueden ser centrales (con sede en el propio Estado: el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores, todos ellos considerados representantes del Estado sin necesidad de plenos poderes específicos para determinados actos) o periféricos (situados en el extranjero: misiones diplomáticas y oficinas consulares). Estos órganos gozan de determinadas inmunidades y privilegios en el ejercicio de sus funciones, reconocidas tanto por la costumbre internacional como por convenios específicos.
Lección 12. El Derecho diplomático: las misiones diplomáticas permanentes
El Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 regula el establecimiento y funcionamiento de las misiones diplomáticas permanentes, cuyas funciones incluyen la representación del Estado acreditante, la protección de sus intereses y los de sus nacionales, la negociación con el Estado receptor, la información sobre las condiciones del Estado receptor y el fomento de las relaciones amistosas. El personal diplomático goza de inviolabilidad personal, de la inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa (con las excepciones tasadas del propio Convenio) y de exenciones fiscales, mientras que los locales de la misión son inviolables y gozan de exención de impuestos.
Lección 13. El Derecho consular
El Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 regula el establecimiento de oficinas consulares, cuyas funciones se orientan principalmente a la protección de los intereses del Estado que envía y de sus nacionales (personas físicas y jurídicas) en el Estado receptor: expedición de pasaportes y visados, funciones de registro civil y notariales, protección de los nacionales, fomento de las relaciones comerciales, culturales y científicas. A diferencia de los agentes diplomáticos, los funcionarios consulares gozan de una inmunidad de jurisdicción más limitada, circunscrita a los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales.
Lección 14. Las misiones especiales y las representaciones ante Organizaciones Internacionales
Las misiones especiales (reguladas por la Convención de Nueva York de 1969) son misiones temporales, con carácter representativo del Estado, enviadas por un Estado ante otro con el consentimiento de este último para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un cometido específico. Junto a ellas, los Estados miembros de las Organizaciones Internacionales suelen establecer misiones o representaciones permanentes ante dichas organizaciones (por ejemplo, la Representación Permanente de España ante la ONU en Nueva York), cuyo régimen de privilegios e inmunidades se aproxima, con matices, al del Derecho diplomático clásico.
Ejemplo práctico
Un agente diplomático acreditado en España comete una infracción de tráfico grave. En virtud de la inmunidad de jurisdicción penal que le reconoce el Convenio de Viena de 1961, no podrá ser procesado por los tribunales españoles; el Estado receptor solo podrá declararlo persona non grata y solicitar su retirada, o el Estado acreditante podrá renunciar expresamente a su inmunidad.
Ideas clave
- Los órganos centrales de las relaciones internacionales (Jefe del Estado, Jefe del Gobierno, Ministro de Exteriores) representan al Estado sin necesidad de plenos poderes específicos.
- El Convenio de Viena de 1961 regula las misiones diplomáticas permanentes y la amplia inmunidad de sus agentes.
- El Convenio de Viena de 1963 regula las oficinas consulares, con una inmunidad más limitada, ceñida a los actos oficiales.
- Las misiones especiales son de carácter temporal y requieren el consentimiento del Estado receptor.