Bloque 4. Las competencias del Estado: territorio, espacios internacionales y personas
Lección 15. La competencia territorial del Estado
El territorio es el ámbito espacial sobre el que el Estado ejerce su soberanía territorial, entendida como el conjunto de competencias exclusivas y plenas que el Estado ejerce sobre su territorio y las personas y bienes en él situados, con exclusión de cualquier otro Estado (ver también el tratamiento del territorio en Constitucional I respecto de la organización territorial interna). Esta soberanía no es, sin embargo, ilimitada: encuentra límites en las normas del propio DIP, como el respeto a los derechos humanos o las obligaciones asumidas convencionalmente.
Lección 16. Modos de adquisición y modificación del territorio
Históricamente se han reconocido diversos modos de adquisición territorial: la ocupación de terra nullius, la cesión (voluntaria, por venta, permuta o donación), la prescripción adquisitiva, la accesión (formación natural de nuevo territorio) y, de forma hoy proscrita por el DIP contemporáneo, la conquista mediante el uso de la fuerza (incompatible con la prohibición del uso de la fuerza del art. 2.4 de la Carta de la ONU). Las fronteras delimitan el ámbito espacial de la soberanía estatal y se fijan mediante tratados internacionales, aplicándose en los procesos de descolonización el principio del uti possidetis iuris (mantenimiento de las fronteras administrativas preexistentes).
Lección 17. Los espacios marinos
El Derecho del mar, codificado principalmente en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (Montego Bay), distingue distintos espacios marinos según el grado de soberanía o de derechos soberanos que sobre ellos ejerce el Estado ribereño: las aguas interiores y el mar territorial (hasta 12 millas náuticas, con soberanía plena aunque limitada por el derecho de paso inocente), la zona contigua (hasta 24 millas), la zona económica exclusiva (hasta 200 millas, con derechos soberanos de exploración y explotación de recursos), la plataforma continental y la alta mar (regida por el principio de libertad de los mares y res communis), así como la Zona Internacional de los Fondos Marinos, declarada patrimonio común de la humanidad.
Lección 18. El espacio aéreo y el espacio ultraterrestre
El espacio aéreo suprayacente al territorio de un Estado está sometido a su soberanía plena y exclusiva (Convenio de Chicago de 1944), lo que exige autorización para el sobrevuelo de aeronaves extranjeras, salvo acuerdos específicos. Por el contrario, el espacio ultraterrestre (más allá de la atmósfera) está regido por el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967, que proclama su no apropiación nacional y su uso exclusivamente pacífico, en beneficio de toda la humanidad.
Lección 19. La competencia personal del Estado: nacionalidad y condición de los extranjeros
La nacionalidad es el vínculo jurídico-político que une a una persona con un Estado, correspondiendo a cada Estado, conforme al DIP, determinar quiénes son sus nacionales (competencia reservada, con los límites del respeto a los derechos humanos y a la prohibición de la apatridia). La condición jurídica de los extranjeros se rige por el principio de que cada Estado puede regular el acceso, la permanencia y la expulsión de los extranjeros en su territorio, si bien sujeto a un estándar mínimo internacional de trato y al respeto de los derechos humanos fundamentales.
Lección 20. El asilo, el refugio y las inmunidades del Estado
El derecho de asilo (asilo territorial y asilo diplomático, este último de alcance regional limitado en la práctica latinoamericana) y el estatuto de refugiado (Convención de Ginebra de 1951 y Protocolo de Nueva York de 1967, que exige un temor fundado de persecución) constituyen instituciones de protección internacional de la persona. Por otro lado, la inmunidad de jurisdicción y de ejecución del Estado ante los tribunales de otro Estado (par in parem non habet imperium) ha evolucionado de una concepción absoluta a una relativa o restringida, que distingue entre actos iure imperii (inmunes) y actos iure gestionis (no inmunes, propios de la actividad comercial o privada del Estado).
Ejemplo práctico
Un buque de un Estado tercero navega por el mar territorial de otro Estado sin detenerse ni realizar actividades ajenas a la navegación. Ejerce el derecho de paso inocente, reconocido por la CONVEMAR, que el Estado ribereño debe respetar pese a ejercer soberanía plena sobre dicho espacio marino.
Ideas clave
- La soberanía territorial es plena y exclusiva, pero limitada por las normas del DIP.
- La CONVEMAR de 1982 distingue mar territorial, zona contigua, ZEE, plataforma continental y alta mar, con distinto grado de derechos del Estado ribereño.
- El espacio aéreo está sujeto a soberanía plena; el espacio ultraterrestre es de libre uso pacífico y no apropiable.
- La inmunidad de jurisdicción del Estado ha pasado de absoluta a relativa, distinguiendo actos iure imperii de actos iure gestionis.