Bloque 6. El derecho de los tratados, la responsabilidad internacional y la solución de controversias
Lección 25. El derecho de los tratados: celebración y entrada en vigor
El Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 codifica el régimen jurídico de los tratados internacionales, definidos como todo acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el DIP. El proceso de celebración comprende, con carácter general, las fases de negociación, adopción y autenticación del texto, y manifestación del consentimiento en obligarse (por firma, ratificación, adhesión, aceptación o aprobación, según lo disponga el propio tratado). En el ordenamiento español, corresponde a las Cortes Generales autorizar la celebración de determinados tratados (art. 94 CE), en función de su materia.
Lección 26. Reservas, interpretación, nulidad y terminación de los tratados
Las reservas son declaraciones unilaterales formuladas por un Estado al obligarse por un tratado, con el objeto de excluir o modificar el efecto jurídico de determinadas disposiciones en su aplicación a dicho Estado, siendo en principio admisibles salvo prohibición expresa del tratado o incompatibilidad con su objeto y fin. La interpretación de los tratados se rige por la regla general de interpretación de buena fe, conforme al sentido corriente de los términos en su contexto y a la luz de su objeto y fin (art. 31 CVDT). Los tratados pueden devenir nulos (por vicios del consentimiento, incapacidad del órgano, error, dolo, coacción, o contradicción con una norma de ius cogens) o extinguirse por terminación (cumplimiento del plazo, denuncia, mutuo acuerdo) o suspensión (incluido el cambio fundamental de circunstancias, rebus sic stantibus, de aplicación restrictiva).
Lección 27. La responsabilidad internacional del Estado
La responsabilidad internacional surge cuando un Estado comete un hecho internacionalmente ilícito, entendido como la concurrencia de un elemento objetivo (la violación de una obligación internacional) y un elemento subjetivo (la atribución de dicha conducta al Estado, por actuar a través de sus órganos o de personas bajo su control). El régimen general fue sistematizado por la CDI en el Proyecto de artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos (2001). Las consecuencias jurídicas incluyen la obligación de cesación del hecho ilícito y de reparación del perjuicio causado, que puede adoptar la forma de restitución, indemnización o satisfacción.
Lección 28. La solución pacífica de controversias internacionales: medios diplomáticos
La Carta de las Naciones Unidas (art. 2.3 y Capítulo VI) impone a los Estados la obligación de resolver sus controversias por medios pacíficos. Entre los medios diplomáticos o políticos (que no conducen a una decisión jurídicamente vinculante) destacan la negociación directa entre las partes, los buenos oficios y la mediación de un tercero, la investigación o determinación de los hechos, y la conciliación, en la que una comisión propone una solución no vinculante tras examinar la controversia.
Lección 29. La solución pacífica de controversias internacionales: medios jurisdiccionales
Los medios jurisdiccionales conducen a una decisión jurídicamente vinculante para las partes. El arbitraje internacional se caracteriza por la libre elección por las partes del árbitro o tribunal arbitral y, en gran medida, del procedimiento aplicable. El arreglo judicial se sustancia ante tribunales permanentes preestablecidos, siendo la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya, el principal órgano judicial de la ONU, competente para resolver controversias entre Estados (jurisdicción contenciosa, sometida al consentimiento de las partes) y para emitir opiniones consultivas a petición de determinados órganos y organismos de la ONU.
Ejemplo práctico
Dos Estados discrepan sobre la delimitación de su frontera marítima. Si ambos han aceptado la jurisdicción obligatoria de la CIJ mediante declaración conforme al art. 36.2 de su Estatuto (cláusula facultativa), cualquiera de ellos puede plantear unilateralmente la controversia ante la Corte, cuya sentencia será vinculante y definitiva para ambas partes.
Ideas clave
- El Convenio de Viena de 1969 regula la celebración, interpretación, nulidad y terminación de los tratados.
- La responsabilidad internacional exige un hecho ilícito atribuible al Estado, y genera obligaciones de cesación y reparación.
- Los medios diplomáticos de solución de controversias (negociación, buenos oficios, mediación, conciliación) no producen decisiones vinculantes.
- Los medios jurisdiccionales (arbitraje y arreglo judicial ante la CIJ) sí producen decisiones vinculantes para las partes.