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Bloque 7. El uso de la fuerza y el Derecho internacional humanitario

Bloque 7. El uso de la fuerza y el Derecho internacional humanitario

Lección 30. La prohibición del uso de la fuerza en el Derecho Internacional

El artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas consagra la prohibición general del uso o amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, considerada una norma de ius cogens. Esta prohibición constituye uno de los grandes logros del DIP contemporáneo frente al ius ad bellum clásico, que admitía la guerra como instrumento legítimo de política exterior.

Lección 31. Las excepciones a la prohibición del uso de la fuerza

La propia Carta de la ONU contempla dos excepciones tasadas a la prohibición del uso de la fuerza: a) la legítima defensa, individual o colectiva, frente a un ataque armado (art. 51 de la Carta), de carácter provisional hasta que el Consejo de Seguridad adopte las medidas necesarias; y b) las medidas coercitivas adoptadas por el Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta, cuando este determine la existencia de una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión (art. 39), pudiendo autorizar desde sanciones no armadas (art. 41) hasta el uso de la fuerza armada (art. 42). Las llamadas operaciones de mantenimiento de la paz, no previstas expresamente en la Carta, se han desarrollado en la práctica de la Organización como instrumento adicional.

Lección 32. El Derecho internacional humanitario: concepto y fuentes

El Derecho internacional humanitario (DIH), también llamado ius in bello o Derecho de los conflictos armados, regula la conducción de las hostilidades y protege a las personas que no participan o han dejado de participar en ellas, con independencia de la legalidad o ilegalidad del recurso a la fuerza (distinción esencial respecto del ius ad bellum). Sus fuentes principales son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 (relativos, respectivamente, a los conflictos armados internacionales y no internacionales), que codifican los principios de distinción (entre combatientes y población civil, y entre bienes civiles y objetivos militares), proporcionalidad y necesidad militar.

Lección 33. La protección de las víctimas de los conflictos armados

El DIH protege a distintas categorías de víctimas: los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña (I Convenio de Ginebra), los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar (II Convenio), los prisioneros de guerra (III Convenio, que exige un trato humano y prohíbe la tortura y los tratos degradantes) y la población civil en tiempo de guerra (IV Convenio, que prohíbe los ataques indiscriminados y las represalias contra la población civil). El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) desempeña un papel institucional central como guardián y promotor del DIH.

Ejemplo práctico

Un Estado sufre un ataque armado por parte de otro Estado. Mientras el Consejo de Seguridad no haya adoptado las medidas necesarias para restablecer la paz y la seguridad internacionales, el Estado agredido puede ejercer su derecho de legítima defensa individual (art. 51 de la Carta), e incluso solicitar la asistencia armada de terceros Estados en ejercicio de la legítima defensa colectiva, debiendo comunicar inmediatamente las medidas adoptadas al propio Consejo de Seguridad.

Ideas clave

  • El art. 2.4 de la Carta de la ONU prohíbe con carácter general el uso o amenaza de la fuerza, como norma de ius cogens.
  • Las únicas excepciones son la legítima defensa (art. 51) y las medidas del Consejo de Seguridad conforme al Capítulo VII.
  • El DIH (ius in bello) se aplica con independencia de la legalidad del recurso a la fuerza, a diferencia del ius ad bellum.
  • Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos de 1977 son la principal fuente convencional del DIH.
Programa oficial: Parte VII — El derecho de los conflictos armados; arts. 2.4, 39, 41, 42 y 51 de la Carta de la ONU; Convenios de Ginebra de 1949 y Protocolos Adicionales de 1977.