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Tema 2. Fuentes del Derecho mercantil

El sistema de fuentes del Derecho mercantil

El artículo 2 del Código de Comercio (1885) establece el orden de prelación de las fuentes del Derecho mercantil:

  1. El Código de Comercio y las leyes mercantiles especiales, junto con los usos de comercio.
  2. Los usos de comercio (costumbre mercantil), a falta de norma específica.
  3. El Derecho común (Derecho civil), como fuente supletoria.

Este orden se ha visto matizado por la evolución legislativa: hoy la mayor parte del Derecho mercantil se contiene en leyes especiales (Ley de Sociedades de Capital, Ley Cambiaria y del Cheque, Ley de Patentes, Ley de Marcas, Ley de Competencia Desleal, Ley Concursal, etc.), quedando el Código de Comercio de 1885 como texto residual y parcialmente derogado.

La ley mercantil

Es la fuente principal. Incluye:

  • El Código de Comercio, hoy en gran parte desplazado por leyes especiales.
  • Las leyes mercantiles especiales, que regulan sectores concretos (sociedades, propiedad industrial, competencia, mercado de valores, concurso de acreedores).
  • El Derecho de la Unión Europea: Reglamentos (de aplicación directa) y Directivas (que requieren transposición), de importancia creciente en materia de sociedades, competencia, propiedad industrial y protección de consumidores, dada la existencia de un mercado único europeo.

El uso de comercio (costumbre mercantil)

El uso de comercio es la práctica reiterada, uniforme y constante seguida en el tráfico mercantil, con conciencia de su obligatoriedad, que se aplica en defecto de ley mercantil aplicable. Se distingue entre:

  • Usos interpretativos: sirven para interpretar la voluntad de las partes en un contrato (art. 1.287 CC).
  • Usos normativos: actúan como verdadera fuente del Derecho, integrando el contenido de las relaciones jurídico-mercantiles a falta de pacto y de ley.

El Derecho civil como fuente supletoria

A falta de ley mercantil y de uso de comercio aplicable, rige el Derecho común (Código Civil), en aplicación del principio de unidad del Derecho privado. Así, instituciones como el contrato, la obligación, la representación o la prescripción se rigen, en última instancia, por las normas civiles cuando no existe previsión mercantil específica.

Otras fuentes: jurisprudencia y condiciones generales

  • La jurisprudencia del Tribunal Supremo, sin ser fuente formal del Derecho (art. 1.6 CC), tiene un papel relevante de complemento del ordenamiento jurídico, especialmente en materias no codificadas.
  • Las condiciones generales de la contratación y los usos particulares de cada sector económico completan, en la práctica, la regulación de numerosos contratos mercantiles, con los límites que impone la legislación de protección de consumidores y usuarios.

Ejemplo práctico

En un contrato de compraventa mercantil entre dos empresarios que no regula expresamente el momento de entrega de la mercancía, y no existe ley mercantil aplicable al caso concreto, el juez deberá acudir, en primer lugar, a los usos de comercio del sector (por ejemplo, los INCOTERMS en el comercio internacional) y, en su defecto, a las normas del Código Civil sobre la compraventa.

Ideas clave

  • El art. 2 C.Com. fija el orden de fuentes: ley mercantil, uso de comercio y Derecho común.
  • La ley mercantil especial ha desplazado en la práctica al Código de Comercio como fuente principal.
  • El Derecho de la Unión Europea es una fuente de importancia creciente en el Derecho mercantil.
  • El uso de comercio exige reiteración, uniformidad y conciencia de obligatoriedad.
Programa oficial: Tema II; art. 2 del Código de Comercio.