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Tema 4. El empresario

Concepto de empresario

El empresario es la persona, física o jurídica, que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad económica organizada de producción o de intermediación de bienes o servicios para el mercado, asumiendo el riesgo y el control de dicha actividad. El Código de Comercio no define al empresario con carácter general, sino que su noción se construye doctrinal y jurisprudencialmente a partir de normas dispersas (art. 1 C.Com. sobre “comerciantes”), habiendo evolucionado el concepto legal de “comerciante” hacia el más amplio de “empresario”.

Notas características

  • Actividad económica: dirigida a la producción o distribución de bienes o servicios destinados al mercado (se excluyen las actividades de mero consumo o las estrictamente domésticas).
  • Organización: el empresario coordina un conjunto de medios personales y materiales (la empresa) para el ejercicio de su actividad.
  • Actuación en nombre propio: el empresario asume los derechos y obligaciones derivados de su actividad, sin perjuicio de que actúe por medio de representantes o auxiliares.
  • Habitualidad: la actividad se ejerce de modo profesional y continuado, no de forma ocasional.
  • Ánimo de mercado: los bienes o servicios se destinan a terceros a través del mercado (no al autoconsumo).

No se exige necesariamente ánimo de lucro en sentido estricto para todas las figuras (piénsese en cooperativas), aunque es la nota habitual en el empresario mercantil típico.

Clases de empresario

  • Empresario individual (persona física): ejerce la actividad empresarial directamente, respondiendo con todo su patrimonio (presente y futuro) de las deudas contraídas en el ejercicio de la actividad (art. 1.911 CC), salvo el régimen del emprendedor de responsabilidad limitada.
  • Empresario social (persona jurídica): la actividad se ejerce a través de una sociedad mercantil (sociedad anónima, de responsabilidad limitada, colectiva, comanditaria, cooperativa, etc.), dotada de personalidad jurídica propia y distinta de la de sus socios. El estudio detallado de las sociedades mercantiles corresponde a Derecho Mercantil II: Sociedades.
  • Otras clasificaciones: empresario público/privado, según sea el Estado u otro ente público el titular de la actividad, y pequeño, mediano o gran empresario, atendiendo a su dimensión económica.

Capacidad para ser empresario

La capacidad para ejercer el comercio se regula en los arts. 4 a 15 del Código de Comercio: se exige, para las personas físicas, mayoría de edad y libre disposición de los bienes. Existen además prohibiciones e incompatibilidades legales para el ejercicio del comercio (por razón de cargo público, ejercicio de determinadas profesiones, o por incapacitación o inhabilitación en procedimientos concursales o penales), que buscan proteger la confianza del tráfico.

Ejemplo práctico

Una persona que, de forma esporádica, vende en un mercadillo objetos usados de su propiedad no es empresario, pues falta la nota de habitualidad y de organización de una actividad económica. Por el contrario, quien compra habitualmente mercancía para revenderla, organizando local, personal y existencias, sí reúne la condición de empresario individual.

Ideas clave

  • El empresario ejerce en nombre propio una actividad económica organizada dirigida al mercado.
  • Las notas esenciales son organización, habitualidad y actuación en nombre propio.
  • Cabe distinguir entre empresario individual (persona física) y empresario social (persona jurídica, mediante sociedad mercantil).
  • La ley exige capacidad (mayoría de edad, libre disposición de bienes) y establece prohibiciones para el ejercicio del comercio.
Programa oficial: Tema IV; arts. 1 y 4 a 15 del Código de Comercio.