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Tema 8. Principio de corrección en el tráfico económico: la competencia desleal

Tema 8. Principio de corrección en el tráfico económico: la competencia desleal

Fundamento y ámbito de la Ley de Competencia Desleal

Frente al Derecho de defensa de la competencia (que protege la existencia de competencia en el mercado), el Derecho de la competencia desleal protege la corrección con la que dicha competencia debe desarrollarse, tutelando tanto los intereses privados de los competidores como el interés colectivo de los consumidores y el interés público al buen funcionamiento del mercado. Se regula en la Ley 3/1991, de Competencia Desleal (LCD), aplicable a cualquier acto realizado en el mercado con fines concurrenciales, con independencia de que su autor sea o no empresario.

La cláusula general de buena fe

El art. 4 LCD contiene una cláusula general: se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Esta cláusula general cumple una doble función: sirve de criterio interpretativo de los tipos específicos y permite calificar como desleales conductas no subsumibles en ninguno de ellos.

Actos de competencia desleal en particular

La LCD tipifica, entre otros, los siguientes actos:

  • Actos de confusión (art. 6): comportamientos idóneos para crear confusión con la actividad, prestaciones o el establecimiento ajeno.
  • Actos de engaño (art. 5): utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas susceptibles de inducir a error.
  • Omisiones engañosas (art. 7).
  • Prácticas agresivas (art. 8): acoso, coacción o influencia indebida que mermen la libertad de elección del destinatario.
  • Actos de denigración (art. 9): manifestaciones sobre la actividad de un tercero aptas para menoscabar su crédito en el mercado, salvo que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
  • Actos de comparación y de imitación (arts. 10 y 11): la comparación y la imitación de prestaciones ajenas son, en principio, lícitas, salvo que concurran las circunstancias que la ley considera desleales (comparación no objetiva, imitación con aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno o idónea para generar confusión).
  • Explotación de la reputación ajena (art. 12).
  • Violación de secretos (art. 13, en relación con la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales).
  • Inducción a la infracción contractual (art. 14).
  • Violación de normas (art. 15): prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva obtenida mediante la infracción de leyes.
  • Discriminación y dependencia económica (art. 16).
  • Venta a pérdida (art. 17).
  • Publicidad ilícita (art. 18, en relación con la Ley General de Publicidad).

Acciones frente a la competencia desleal

El art. 32 LCD atribuye a quienes se vean afectados (competidores, asociaciones de consumidores, corporaciones profesionales) un elenco de acciones: declarativa de deslealtad, de cesación, de remoción de efectos, de rectificación, de resarcimiento de daños y perjuicios (si media dolo o culpa) y de enriquecimiento injusto. La competencia para conocer de estas acciones corresponde a los juzgados de lo mercantil.

Ejemplo práctico

Una empresa lanza al mercado un envase para su producto prácticamente idéntico al de su principal competidor, con similar combinación de colores y diseño, generando confusión entre los consumidores sobre el origen empresarial del producto. Se trataría de un acto de confusión (art. 6 LCD), frente al cual el competidor perjudicado podría ejercitar la acción de cesación y, en su caso, de resarcimiento de daños.

Ideas clave

  • La Ley 3/1991 protege la corrección de la competencia, no su mera existencia (a diferencia de la LDC).
  • El art. 4 LCD contiene una cláusula general de buena fe objetiva.
  • La ley tipifica actos concretos: confusión, engaño, denigración, imitación desleal, violación de secretos, entre otros.
  • El art. 32 LCD prevé un catálogo de acciones (cesación, resarcimiento, etc.) ante los juzgados de lo mercantil.
Programa oficial: Tema VIII; Ley 3/1991, de Competencia Desleal.