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Tema 11. El principio de transparencia en el Derecho Mercantil (Registro Mercantil y Auditoría)

Tema 11. El principio de transparencia en el Derecho Mercantil (Registro Mercantil y Auditoría)

El principio de transparencia y publicidad del mercado

El correcto funcionamiento del mercado exige que los operadores económicos y los terceros que con ellos se relacionan (acreedores, inversores, consumidores) puedan conocer con certeza la situación jurídica y económica de los empresarios con los que contratan. A esta finalidad responden dos instituciones básicas: el Registro Mercantil, que da publicidad a los actos y circunstancias jurídicamente relevantes del empresario, y la contabilidad (con su verificación mediante auditoría), que da a conocer su situación económico-financiera.

La contabilidad del empresario

El Código de Comercio (arts. 25 a 49) impone a todo empresario la obligación de llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones y la elaboración periódica de cuentas anuales. Los libros contables obligatorios son, fundamentalmente, el libro de inventarios y cuentas anuales y el libro diario, sin perjuicio de los libros que exija la legislación mercantil específica de cada tipo de empresario. Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo (cuando proceda) y la memoria, y deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados del empresario.

La auditoría de cuentas

La auditoría de cuentas es la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros, con el objeto de emitir un informe sobre su fiabilidad, realizada por un auditor de cuentas independiente e inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Se regula en la Ley de Auditoría de Cuentas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011). Determinados empresarios (en particular, las sociedades que superen ciertos umbrales de activo, cifra de negocios o número de trabajadores, y las sociedades cotizadas y entidades de interés público) están obligados a someter sus cuentas anuales a auditoría externa.

El Registro Mercantil: organización y funciones

El Registro Mercantil es una institución de carácter público, dependiente del Ministerio de Justicia, organizada territorialmente por provincias (Registros Mercantiles territoriales), con un Registro Mercantil Central que centraliza y coordina la información (en particular, la relativa a la denominación social). Su regulación básica se contiene en el Código de Comercio (arts. 16 a 24) y en el Reglamento del Registro Mercantil.

Funciones del Registro Mercantil

  • Publicidad legal: da a conocer a los terceros los actos y circunstancias inscritos, mediante certificación, nota simple o publicidad a través del BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil).
  • Legalización de libros de los empresarios.
  • Depósito y publicidad de las cuentas anuales de las sociedades.
  • Nombramiento de expertos independientes y de auditores en los casos previstos por la ley.

Sujetos y actos inscribibles

Es obligatoria la inscripción de las sociedades mercantiles (con carácter constitutivo de su personalidad jurídica plena) y de otros sujetos que la ley determina; es voluntaria para el empresario individual, salvo el naviero. Son inscribibles, entre otros actos, la constitución, modificación y extinción de sociedades, el nombramiento y cese de administradores y apoderados, la emisión de obligaciones, y las declaraciones de concurso.

Efectos de la inscripción: los principios registrales

  • Principio de publicidad material: los actos inscritos y publicados en el BORME son oponibles a terceros de buena fe desde su publicación; los no inscritos no perjudican a terceros de buena fe.
  • Principio de legitimación: el contenido del Registro se presume exacto y válido.
  • Principio de legalidad: el registrador califica, bajo su responsabilidad, la legalidad de los documentos cuya inscripción se solicita.
  • Principio de fe pública registral: en determinados supuestos, protege al tercero que confía en el contenido del Registro, aunque este no coincida con la realidad extrarregistral.

Ejemplo práctico

Una sociedad de responsabilidad limitada cesa a su administrador único y nombra a otro, pero no inscribe dicho cambio en el Registro Mercantil. Si el administrador cesado sigue actuando frente a terceros de buena fe que desconocían el cambio (por no estar publicado), sus actos podrán, conforme al principio de publicidad material, seguir vinculando a la sociedad frente a esos terceros.

Ideas clave

  • El Código de Comercio impone la llevanza de contabilidad ajustada al principio de imagen fiel.
  • Determinados empresarios están obligados a someter sus cuentas a auditoría externa conforme a la Ley de Auditoría de Cuentas.
  • El Registro Mercantil, organizado en registros territoriales y un Registro Mercantil Central, da publicidad legal a los actos y circunstancias del empresario.
  • La inscripción es obligatoria para las sociedades (con efecto constitutivo de su personalidad) y voluntaria para el empresario individual (salvo el naviero); rigen los principios de publicidad material, legitimación, legalidad y fe pública registral.
Programa oficial: Tema XI; arts. 16 a 49 del Código de Comercio; texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (RDLeg. 1/2011).