Tema 2. La sociedad colectiva
Concepto y caracteres
La sociedad colectiva es el prototipo de sociedad personalista: todos los socios (socios colectivos) participan de la gestión social y responden personal, ilimitada y solidariamente entre sí de las deudas sociales, aunque de forma subsidiaria respecto del patrimonio social (beneficio de excusión). Se rige, a falta de pacto, por los escasos preceptos del Código de Comercio (arts. 125 a 144), lo que otorga gran relevancia a la autonomía de la voluntad en la escritura social.
Constitución
Se constituye mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, que tiene carácter constitutivo de la personalidad jurídica plena. La escritura debe contener, entre otros extremos: razón social, identificación de los socios, aportaciones de cada uno, régimen de administración y duración de la sociedad.
La razón social
La sociedad colectiva actúa bajo una razón social, formada por el nombre de todos los socios, de alguno de ellos o de uno solo, seguido en estos dos últimos casos de la expresión “y Compañía” u otra equivalente, y siempre con la indicación “Sociedad Colectiva” o su abreviatura “S.C.”.
Relaciones internas y externas
- Gestión: corresponde a todos los socios colectivos salvo pacto en contrario (administración conjunta o solidaria, o nombramiento de administrador/es).
- Prohibición de competencia: el socio no puede dedicarse por cuenta propia al mismo género de negocios que constituye el objeto social sin consentimiento de los demás socios.
- Responsabilidad frente a terceros: los socios responden con todo su patrimonio, personal e ilimitadamente, de forma solidaria entre ellos pero subsidiaria respecto de la sociedad (deben agotarse primero los bienes sociales).
- Reparto de ganancias y pérdidas: a falta de pacto, en proporción a la aportación de cada socio; el socio industrial (que aporta solo trabajo) participa según lo pactado o, en su defecto, como el socio capitalista de menor aportación.
Disolución y liquidación
Se disuelve por las causas generales (cumplimiento del término, consecución o imposibilidad del objeto, acuerdo unánime) y por causas específicas ligadas al carácter personalista: muerte, incapacitación o quiebra de un socio, salvo pacto de continuación con los herederos o los socios restantes.
Ejemplo práctico
Dos socios constituyen “García y Pérez, S.C.” para la explotación de una ferretería, sin pactar nada sobre administración. Ambos podrán, por tanto, actuar como administradores solidarios, y ambos responderán personal e ilimitadamente de las deudas sociales si el patrimonio social resulta insuficiente para satisfacerlas.
Ideas clave
- Sociedad personalista por excelencia: responsabilidad ilimitada, solidaria entre socios y subsidiaria respecto de la sociedad.
- Actúa bajo razón social, no bajo denominación de fantasía.
- Fuerte peso de la autonomía de la voluntad ante la parquedad de la regulación legal.
- Las causas personales (muerte, incapacitación) afectan directamente a su continuidad.