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Tema 4. Las sociedades de capital

Concepto y régimen normativo

Las sociedades de capital son aquellas en las que el elemento predominante es el capital aportado, no la persona del socio: la responsabilidad de los socios frente a las deudas sociales se limita al importe de sus aportaciones. Comprenden la sociedad anónima (SA), la sociedad de responsabilidad limitada (SL) y la sociedad comanditaria por acciones. Su régimen unificado se contiene en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), que refundió la antigua Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Caracteres comunes

  • Carácter mercantil de la sociedad, cualquiera que sea su objeto (art. 2 TRLSC).
  • Responsabilidad limitada de los socios al capital aportado.
  • Capital social dividido en acciones (SA) o participaciones (SL), que atribuyen la condición de socio.
  • Personalidad jurídica propia desde la inscripción en el Registro Mercantil.
  • Posibilidad de sociedad unipersonal, de capital originario o sobrevenido, con obligación de publicidad registral de tal condición.

Sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada: principales diferencias

Sociedad Anónima (SA)Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
Capital mínimo60.000 €1 € (régimen de formación sucesiva) o 3.000 €
División del capitalAccionesParticipaciones sociales
TransmisiónLibre en principio, valores negociablesRestringida, régimen de preferencia entre socios
RepresentaciónTítulos o anotaciones en cuentaNo son valores negociables
Órgano de acuerdoJunta generalJunta general
VocaciónGrandes empresas, posible cotización en bolsaPequeña y mediana empresa

La sociedad unipersonal

Puede constituirse por un único socio (unipersonalidad originaria) o devenir unipersonal por reunión de todas las participaciones o acciones en una sola mano (unipersonalidad sobrevenida). Debe hacerse constar esta circunstancia en escritura pública, inscribirse en el Registro Mercantil y expresarse en toda la documentación social. El incumplimiento de la publicidad de la unipersonalidad puede acarrear la responsabilidad personal e ilimitada del socio único por las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad no publicitada.

Ejemplo práctico

Un emprendedor constituye en solitario una SL con un capital de 1 € acogiéndose al régimen de formación sucesiva. Deberá indicar en escritura y en el Registro Mercantil que se trata de una sociedad unipersonal, y mientras no alcance el capital mínimo de 3.000 € quedará sujeto a determinadas obligaciones adicionales (dotación de reserva legal reforzada, límites a la retribución de socios y administradores).

Ideas clave

  • Las sociedades de capital son siempre mercantiles por razón de la forma.
  • La responsabilidad de los socios se limita a su aportación; responde la sociedad con su patrimonio.
  • SA y SL comparten estructura pero difieren en capital mínimo, régimen de transmisión y vocación empresarial.
  • La sociedad unipersonal exige publicidad registral reforzada.
Programa oficial: Tema 4; arts. 1 a 13 del TRLSC (Real Decreto Legislativo 1/2010).