Tema 6. Los estatutos sociales
Concepto y función
Los estatutos sociales son el conjunto de normas que rigen la organización y funcionamiento interno de la sociedad de capital, incorporadas a la escritura de constitución. Constituyen la “norma fundamental” de la sociedad y deben inscribirse en el Registro Mercantil, siendo oponibles frente a terceros desde su publicación en el BORME.
Contenido mínimo (art. 23 TRLSC)
- Denominación de la sociedad.
- Objeto social, determinando las actividades que lo integran.
- Domicilio social y, en su caso, el órgano competente para crear, suprimir o trasladar sucursales.
- Capital social, las participaciones o acciones en que se divide, su valor nominal y numeración correlativa; en la SA, además, la parte no desembolsada y el plazo para su desembolso.
- Modo de organizar la administración, número de administradores o límites máximo y mínimo, duración del cargo y sistema de retribución si la tuvieran.
- Modo de deliberar y adoptar acuerdos los órganos colegiados.
La denominación social
Puede ser subjetiva (nombre de uno o varios socios) u objetiva (referida al objeto social o de fantasía), pero debe ser única (no puede coincidir con otra ya existente, lo que se verifica mediante certificación negativa del Registro Mercantil Central) y debe incluir la indicación del tipo social (“Sociedad Anónima”/“S.A.” o “Sociedad de Responsabilidad Limitada”/“S.L.”).
El objeto social
Debe determinarse con precisión en los estatutos, pues delimita el ámbito de actividad de la sociedad y, en cierta medida, el poder de representación de los administradores frente a terceros de buena fe, aunque el TRLSC protege especialmente a los terceros de buena fe frente a actos de los administradores que excedan del objeto social (doctrina de los “actos ultra vires” atenuada).
El domicilio social
Debe fijarse en el lugar del territorio español donde se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o donde radique su principal establecimiento o explotación. En caso de discordancia entre el domicilio registral y el real, los terceros pueden considerar como domicilio cualquiera de ellos.
Modificación y prevalencia
Los estatutos pueden completarse con pactos parasociales entre los socios (por ejemplo, sindicatos de voto o de bloqueo), que no son oponibles a la sociedad aunque se hayan firmado por todos los socios, salvo que se incorporen a los propios estatutos. La modificación de los estatutos exige los requisitos reforzados que se estudian en el Tema 14.
Ejemplo práctico
Los estatutos de una SA fijan como objeto social “la compraventa y arrendamiento de inmuebles”. Si el administrador único suscribe, en nombre de la sociedad, un contrato de fabricación de maquinaria industrial totalmente ajeno a ese objeto, el tercero de buena fe que contrató con la sociedad queda protegido y esta queda obligada, sin perjuicio de la eventual responsabilidad interna del administrador frente a la sociedad.
Ideas clave
- Los estatutos son de inscripción obligatoria y contenido mínimo legal.
- La denominación social debe ser única y expresar el tipo social.
- El objeto social delimita la actividad, pero no impide, frente a terceros de buena fe, la eficacia de actos que lo excedan.
- Los pactos parasociales no vinculan a la sociedad si no se incorporan a los estatutos.