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Tema 15. Emisión de obligaciones por las sociedades de capital

Tema 15. Emisión de obligaciones por las sociedades de capital

Concepto de obligación

Las obligaciones son valores negociables que representan una parte alícuota de un crédito contra la sociedad emisora: a diferencia de la acción o la participación, el obligacionista no es socio, sino acreedor de la sociedad, con derecho a percibir intereses y a la restitución del capital prestado en los términos de la emisión.

Sociedades que pueden emitir obligaciones

Pueden emitir series numeradas de obligaciones tanto la SA como, con importantes limitaciones, la SL: esta última solo puede hacerlo con un límite de importe (el doble de sus recursos propios, salvo que la emisión esté garantizada con hipoteca, prenda, garantía pública o aval solidario de entidad de crédito) y no puede emitir obligaciones convertibles en participaciones.

El acuerdo de emisión

Corresponde a la junta general decidir sobre la emisión de obligaciones, salvo que los estatutos dispongan otra cosa o que se trate de obligaciones convertibles (que sí exigen siempre acuerdo de junta general por implicar potencialmente un aumento futuro de capital, con informe de administradores y, en su caso, de experto independiente).

El sindicato de obligacionistas

Cuando la sociedad emite una emisión de obligaciones, los suscriptores quedan constituidos, automáticamente, en un sindicato de obligacionistas, dotado de personalidad jurídica propia para la defensa de los intereses comunes, con sus propios órganos:

  • Asamblea general de obligacionistas, convocada por los administradores de la sociedad o por el comisario, que puede acordar, entre otras cosas, modificar las condiciones del préstamo, la destitución o nombramiento del comisario, o el ejercicio de acciones judiciales.
  • Comisario, que actúa como órgano de relación entre la sociedad y el sindicato, y que interviene en el otorgamiento del contrato de emisión.

Garantías de la emisión

La emisión puede garantizarse mediante hipoteca, prenda de valores, garantía del Estado, CCAA, entidad local u organismo público, o aval solidario de entidad de crédito, o incluso sin garantía específica adicional (obligaciones simples), respetando en todo caso los límites cuantitativos legales referidos a los recursos propios de la sociedad emisora, salvo excepciones legales (garantía hipotecaria, prendaria, aval bancario, etc.).

Obligaciones convertibles

Atribuyen a su titular el derecho a convertir el crédito en acciones de la sociedad emisora, en la relación de canje y dentro del plazo fijados en el acuerdo de emisión. Exigen informe de los administradores y, salvo excepciones, informe de experto independiente distinto del auditor sobre las bases y modalidades de la conversión; durante el plazo de conversión no puede reducirse el capital social mediante devolución de aportaciones ni aumentarse con cargo a reservas, salvo que se ofrezca a los obligacionistas la posibilidad de ejercer anticipadamente su derecho de conversión, u otras medidas que eviten su perjuicio.

Ejemplo práctico

Una SA emite obligaciones convertibles para financiar un proyecto de expansión. Los suscriptores quedan constituidos automáticamente en sindicato de obligacionistas, con un comisario que actuará de interlocutor con la sociedad. Llegado el plazo pactado, algunos obligacionistas optan por convertir su crédito en acciones, incrementándose el capital social de la sociedad en la medida correspondiente.

Ideas clave

  • El obligacionista es acreedor de la sociedad, no socio; el accionista aporta capital de riesgo, el obligacionista presta capital de crédito.
  • La SL solo puede emitir obligaciones dentro de límites estrictos y nunca convertibles en participaciones.
  • El sindicato de obligacionistas, con asamblea y comisario, defiende los intereses colectivos de los tenedores de obligaciones.
  • Las obligaciones convertibles exigen acuerdo de junta general e informes reforzados por su incidencia potencial en el capital social.
Programa oficial: Tema 15; arts. 401 a 433 del TRLSC.