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Tema 20. Las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

Tema 20. Las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

Concepto de modificación estructural

Las modificaciones estructurales, reguladas por la Ley 3/2009, son alteraciones de la sociedad que van más allá de una simple modificación estatutaria (ver tema 14), pues afectan a su estructura patrimonial u organizativa de manera esencial, llegando incluso a producir la extinción de alguna de las sociedades intervinientes o el cambio de la ley personal aplicable. Comprenden la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo.

La transformación

La transformación permite a una sociedad adoptar un tipo social distinto del que tenía (p. ej., una SL se transforma en SA, o una sociedad colectiva en sociedad de capital), conservando su misma personalidad jurídica: no hay creación de una nueva sociedad ni extinción de la anterior, solo un cambio de “traje” societario, con los correspondientes ajustes en su régimen de responsabilidad y funcionamiento.

La fusión

La fusión es la integración de dos o más sociedades en una sola, con transmisión en bloque de sus patrimonios y atribución a los socios de las sociedades extinguidas de acciones o participaciones de la sociedad resultante. Puede ser:

  • Fusión por creación de nueva sociedad: dos o más sociedades se extinguen para integrar su patrimonio y sus socios en una sociedad de nueva creación.
  • Fusión por absorción: una o más sociedades (“absorbidas”) se extinguen, transmitiendo su patrimonio a otra ya existente (“absorbente”), que aumenta su capital para atender el canje.

El procedimiento exige, entre otros trámites, un proyecto común de fusión, informe de los administradores y, en su caso, de expertos independientes, el acuerdo de la junta general de cada sociedad participante, y un derecho de oposición de los acreedores frente a las fusiones que puedan perjudicar el cobro de sus créditos.

La escisión

La escisión es la operación inversa: el patrimonio de una sociedad se divide en dos o más partes, que se transmiten en bloque a otras sociedades (ya existentes o de nueva creación), recibiendo los socios de la sociedad escindida acciones o participaciones de las sociedades beneficiarias. Modalidades: escisión total (la sociedad escindida se extingue, dividiéndose todo su patrimonio) y escisión parcial (la sociedad escindida subsiste, traspasando solo una parte de su patrimonio, que debe constituir una unidad económica).

La cesión global de activo y pasivo

Permite a una sociedad transmitir en bloque todo su patrimonio a uno o varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no puede consistir en acciones o participaciones del cedente (a diferencia de la fusión y la escisión), extinguiéndose la sociedad cedente.

Ejemplo práctico

Dos sociedades limitadas competidoras deciden unir fuerzas mediante una fusión por absorción: la sociedad A absorbe a la sociedad B, que se extingue transmitiendo todo su patrimonio a A, mientras que los antiguos socios de B reciben participaciones de nueva emisión de A en proporción al valor de su aportación (relación de canje). Los acreedores de B, si consideran que la operación pone en riesgo el cobro de sus créditos, podrán oponerse a la fusión dentro del plazo legal, exigiendo garantías adicionales.

Ideas clave

  • Las modificaciones estructurales (Ley 3/2009) alteran de forma esencial la estructura patrimonial u organizativa de la sociedad, a diferencia de una simple modificación estatutaria.
  • Transformación: cambio de tipo social con conservación de la personalidad jurídica.
  • Fusión (por creación o por absorción): integración patrimonial de varias sociedades en una, con extinción de las demás.
  • Escisión (total o parcial): división del patrimonio de una sociedad entre otras, beneficiarias.
  • Los acreedores de las sociedades participantes gozan de un derecho de oposición como garantía frente a operaciones que perjudiquen el cobro de sus créditos.
Programa oficial: Tema 20; Ley 3/2009, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.