Tema 21. Uniones y grupos de empresas
Fenómeno de la concentración empresarial
Frente al crecimiento interno de una empresa (aumento de sus propios medios), el crecimiento externo se produce mediante la vinculación con otras empresas ya existentes, dando lugar a diversas formas de unión o concentración empresarial, que van desde vínculos meramente contractuales hasta la integración patrimonial plena estudiada en el tema anterior (fusión).
Las uniones sin pérdida de personalidad jurídica: la Unión Temporal de Empresas (UTE)
La Unión Temporal de Empresas (Ley 18/1982) es un sistema de colaboración entre empresarios, constituido por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, careciendo de personalidad jurídica propia: cada empresa miembro conserva su propia personalidad y responde frente a terceros conforme a lo pactado, mientras que la UTE actúa bajo una denominación común y lleva una contabilidad y gestión conjunta del proyecto.
Las agrupaciones de interés económico (AIE)
La Agrupación de Interés Económico (Ley 12/1991) sí tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil; su finalidad es facilitar o desarrollar la actividad económica de sus socios (no obtener beneficio propio para repartir, sino un carácter auxiliar o instrumental de las actividades de estos), respondiendo los socios de forma personal, solidaria (entre ellos) y subsidiaria (respecto de la AIE) de las deudas sociales.
El grupo de sociedades
El grupo de sociedades es el supuesto más relevante en la práctica: una pluralidad de sociedades, cada una con personalidad jurídica propia e independiente, sometidas a una dirección económica unitaria, normalmente por relación de control societario (participación mayoritaria de una sociedad “dominante” o “matriz” en el capital de las demás, “filiales” o “dependientes”).
- Concepto de control (art. 42 Código de Comercio): existe grupo cuando una sociedad ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras, presumiéndose el control, entre otros casos, cuando se posea la mayoría de los derechos de voto o se disponga de la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
- Consecuencias jurídicas del grupo: obligación de formular cuentas anuales consolidadas del grupo (además de las individuales de cada sociedad); especialidades en materia de conflictos de interés, información a los socios externos de las filiales y, en determinados supuestos, posible responsabilidad de la matriz por deudas de la filial cuando concurra abuso de la personalidad jurídica o confusión patrimonial (aplicación de la doctrina del “levantamiento del velo”, de construcción jurisprudencial).
Ejemplo práctico
Tres empresas constructoras, cada una especializada en una fase distinta de la obra, se unen mediante una UTE para presentarse conjuntamente a un concurso público de construcción de una infraestructura, sin perder ninguna de ellas su personalidad jurídica ni fusionarse entre sí; concluida la obra, la UTE se extingue conforme al plazo pactado. Distinto sería el caso de una sociedad matriz que controla el 80% del capital de varias filiales: estas mantienen su personalidad jurídica propia, pero deben integrarse en las cuentas consolidadas del grupo que formula la matriz.
Ideas clave
- La concentración empresarial externa admite grados: desde la mera colaboración contractual (UTE, sin personalidad jurídica) hasta la integración patrimonial plena (fusión, tema 20).
- La UTE (Ley 18/1982) carece de personalidad jurídica propia; la AIE (Ley 12/1991) sí la tiene y tiene carácter auxiliar de la actividad de sus socios.
- El grupo de sociedades se caracteriza por la dirección unitaria, normalmente basada en relaciones de control societario (art. 42 CCom).
- Obligación de formular cuentas consolidadas del grupo; posible levantamiento del velo en caso de abuso de la personalidad jurídica por la matriz.