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Bloque 6. Insolvencias punibles, daños, propiedad intelectual e industrial y delitos societarios

Bloque 6. Insolvencias punibles, daños, propiedad intelectual e industrial y delitos societarios

Lección 17. Insolvencias punibles

Los arts. 257 a 261 bis CP protegen los derechos de los acreedores frente a maniobras del deudor que frustran la satisfacción de sus créditos:

  • Alzamiento de bienes (art. 257 CP): quien se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, ocultando su patrimonio para eludir el pago de deudas, o realizando cualquier acto de disposición o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo.
  • Insolvencia punible propiamente dicha (arts. 259-260 CP): quien cause o agrave dolosamente su situación de insolvencia, actual o inminente, mediante determinadas conductas (ocultación de bienes, realización de actos de disposición ruinosos, incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso, etc.), figura reformada para adaptarse a la legislación concursal.
  • Presentación de datos falsos en el procedimiento concursal (art. 261 CP).

Lección 18. Daños

El Título X (Capítulo IX) castiga en los arts. 263 a 267 CP el causar daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del Código:

  • Tipo básico (art. 263 CP): causar daños en propiedad ajena, con exigencia de una cuantía mínima (400 euros) para la modalidad delictiva.
  • Tipos agravados (art. 264 CP): daños de especial gravedad, en bienes de valor histórico/artístico/cultural, o que afecten a servicios públicos esenciales.
  • Daños informáticos (arts. 264 bis y 264 ter CP): borrado, dañado, deterioro, alteración, supresión o inutilización de datos, programas informáticos o sistemas de información ajenos, incluyendo los ataques de denegación de servicio.
  • Daños por incendio e imprudentes (arts. 266-267 CP).

Lección 19. Delitos contra la propiedad intelectual, industrial, contra el mercado y los consumidores, y corrupción de particulares

  • Propiedad intelectual (arts. 270-272 CP): reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de obras protegidas sin autorización del titular, con ánimo de obtener un beneficio económico y en perjuicio de tercero.
  • Propiedad industrial (arts. 273-277 CP): fabricación, uso o comercialización de objetos amparados por patente, modelo de utilidad, diseño industrial o marca registrada, sin consentimiento del titular.
  • Descubrimiento de secretos de empresa (arts. 278-280 CP).
  • Delitos relativos al mercado y a los consumidores (arts. 281-286 CP): alteración de precios en concursos y subastas públicas, publicidad engañosa, facturación fraudulenta en detrimento del consumidor.
  • Corrupción en los negocios (corrupción de particulares) (arts. 286 bis a 286 quater CP): entrega o promesa de beneficio o ventaja a directivos, empleados o colaboradores de una empresa para que favorezcan indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios profesionales, en perjuicio de la competencia leal.

Lección 20. Delitos societarios

Los arts. 290 a 297 CP protegen el correcto funcionamiento de las sociedades mercantiles y la transparencia frente a socios y terceros:

  • Falsedad en cuentas anuales u otros documentos que reflejen la situación jurídica o económica de la sociedad, aptos para causar perjuicio económico a esta, a los socios o a un tercero (art. 290 CP).
  • Imposición de acuerdos abusivos por la mayoría, en perjuicio de los demás socios (art. 291 CP), o adopción de acuerdos lesivos mediante abuso de firma (art. 292 CP).
  • Negación o impedimento de derechos de los socios (información, participación en la gestión, suscripción preferente, etc., art. 293 CP).
  • Obstrucción a la labor inspectora o supervisora de la Administración sobre entidades sujetas a supervisión financiera (art. 294 CP).

Ejemplo práctico

Un administrador, ante un embargo inminente sobre la única finca de la sociedad, la vende simuladamente a un familiar por un precio irrisorio para que quede fuera del alcance de los acreedores: la conducta encaja en el alzamiento de bienes (art. 257 CP), pues no exige la previa declaración de insolvencia ni de concurso, bastando el acto de disposición fraudulento realizado para frustrar la satisfacción de los créditos.

Ideas clave

  • Alzamiento de bienes (art. 257 CP) e insolvencia punible (arts. 259-260 CP) protegen a los acreedores frente a maniobras defraudatorias del deudor.
  • Daños (arts. 263-267 CP), incluidos los daños informáticos (arts. 264 bis-264 ter CP).
  • Propiedad intelectual e industrial (arts. 270-277 CP), secretos de empresa, mercado y consumidores, y corrupción entre particulares (arts. 286 bis y ss. CP).
  • Delitos societarios (arts. 290-297 CP): falsedad de cuentas, acuerdos abusivos o lesivos, negación de derechos de los socios.
Programa oficial: Lecciones 17ª a 20ª (Segunda parte: Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico); arts. 257 a 297 CP.